A/RES/58/165
haciendo recomendaciones a los Estados partes respecto de la aplicación de esos
textos,
Considerando que para la aplicación plena y efectiva de los Pactos
internacionales de derechos humanos es indispensable que el Comité de Derechos
Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales funcionen
eficazmente,
Reconociendo la importancia de los instrumentos regionales de derechos
humanos y los mecanismos de vigilancia como complemento del sistema universal de
promoción y protección de los derechos humanos,
1.
Reafirma la importancia de los Pactos internacionales de derechos
humanos2 como componentes principales de la acción internacional para promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
2.
Acoge una vez más con beneplácito la iniciativa tomada por el Secretario
General en la Asamblea del Milenio de invitar a los Jefes de Estado y de Gobierno a
firmar o ratificar los Pactos internacionales de derechos humanos o adherirse a ellos, y
expresa su reconocimiento a los Estados que lo han hecho;
3.
Insta encarecidamente a todos los Estados que no lo hayan hecho aún a que
se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales2 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, examinen, de
manera prioritaria, la posibilidad de adherirse a los Protocolos Facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y hagan la declaración prevista en el
artículo 41 del Pacto;
4.
Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a intensificar su campaña sistemática para alentar a los Estados a hacerse
partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y, por conducto del
programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, a prestar
asistencia a esos Estados, cuando lo soliciten, para ratificar los Pactos y los
Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con
miras a conseguir la adhesión universal a dichos instrumentos;
5.
Subraya la importancia de que los Estados partes cumplan con el máximo
rigor las obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y, si procede, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos;
6.
Subraya asimismo que los Estados deben velar por que todas las medidas
para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les impone el derecho
internacional aplicable, incluidas las obligaciones que les imponen los Pactos
internacionales de derechos humanos;
7.
Destaca la importancia de evitar la erosión de los derechos humanos que
entraña la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los Pactos y subraya
la necesidad de que se observen estrictamente las condiciones y los procedimientos
convenidos en la materia con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, teniendo presente la necesidad de que los Estados partes
proporcionen la información más completa posible durante los estados de emergencia,
de modo que pueda determinarse si las medidas adoptadas en esas circunstancias se
2
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