A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/235 9 de julio de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 132 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/921)] 51/235. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964, por la que el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue la resolución 1092 (1996), de 23 de diciembre de 1996, Recordando también su resolución 50/236, de 7 de junio de 1996, relativa a la financiación de la Fuerza, Reafirmando que los gastos de la Fuerza que no se financien mediante contribuciones voluntarias son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, 1 A/51/755 y Corr.1 y Add.1. 2 A/51/851 y Corr.1. 97-77350 /...

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