A/RES/71/72
Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados
materia de contramedidas, impidan que su territorio se use con fines terroristas y
combatan a los grupos armados ilegales, los terroristas y otros destinatarios no
autorizados que utilicen artefactos explosivos improvisados, teniendo presentes las
obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional aplicable, y
señala que la política podría incluir medidas de apoyo a los esfuerzos regionales e
internacionales de prevención, protección, respuesta, recuperación y mitigación ante
los atentados con artefactos explosivos improvisados y sus extensas consecuencias;
4.
Destaca la necesidad de que los Estados adopten las medidas apropiadas
para fortalecer su gestión nacional de las existencias de municiones a fin de prevenir
la desviación de materiales para fabricar artefactos explosivos improvisados hacia
mercados ilícitos o hacia grupos armados ilegales, terroristas y demás destinatarios
no autorizados, y alienta a que se apliquen las Directrices Técnicas Internacionales
sobre Municiones para gestionar de forma más segura las existencias de municiones,
al tiempo que reconoce la importancia de desarrollar la capacidad a este respecto 10;
5.
Subraya que a fin de abordar de manera efectiva la cuestión de los
artefactos explosivos improvisados es esencial comprender la importancia de las
medidas necesarias a nivel local y de las comunidades; que los Gobiernos tendrán
que mantener un contacto permanente con las autoridades y los grupos locales en e l
contexto de actividades que irían desde la concienciación de proveedores locales y
la reunión de información hasta la creación de programas de desradicalización;
6.
Alienta a los Estados a mejorar, cuando proceda, la cooperación
internacional y regional, incluido el intercambio de información sobre buenas
prácticas, según corresponda y, cuando proceda, en cooperación con la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Organización Mundial de
Aduanas, a fin de hacer frente al robo, el desvío, la pérdida y el empleo ilícito de
materiales para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, velando al
mismo tiempo por la seguridad de la información confidencial que se intercambie;
7.
Alienta también a los Estados a tomar medidas también para contener la
transferencia de conocimientos sobre los artefactos explosivos improvisados y su
construcción y utilización por grupos armados ilegales, terroristas y otros destinatarios
no autorizados, así como la adquisición ilícita de componentes a través de Internet;
8.
Alienta además a los Estados a participar, de conformidad con sus
obligaciones y compromisos, en la labor que realiza en materia de artefactos
explosivos improvisados el grupo oficioso de expertos establecido en el marco del
Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa
y Otros Artefactos en su forma enmendada el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II
Enmendado) 4 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o
de Efectos Indiscriminados 6 ;
9.
Alienta a los Estados a participar, cuando proceda, en una comunidad
para la acción amplia y coordinada para contrarrestar el uso de artefactos explosivos
improvisados de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales
respectivos y a considerar la posibilidad de apoyar el Programa Global Shield, la
propuesta de una alianza mundial contra los artefactos explosivos improvisados que
surgió del primer Foro Internacional de Dirigentes de la Lucha contra los Artefactos
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10
La Asamblea General, en su resolución 66/42, acogió con beneplácito que se hubiesen ultimado las
Directrices Técnicas Internacionales sobre Municiones y se hubiese establecido el programa de gestión de
los conocimientos “SaferGuard” para la gestión de existencias de municiones convencionales.
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