A/RES/56/111
4.
Destaca la importancia de la labor realizada por el Coordinador Especial
de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio y Representante
Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la
Autoridad Palestina y de las medidas adoptadas bajo los auspicios del Secretario
General para asegurar el establecimiento de un mecanismo de coordinación de las
actividades de las Naciones Unidas en todos los territorios ocupados;
5.
Insta a los Estados Miembros, las instituciones financieras
internacionales del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y las organizaciones regionales e
interregionales a que, en estrecha cooperación con la Organización de Liberación de
Palestina y por conducto de las instituciones oficiales palestinas, brinden con la
mayor rapidez y generosidad posibles asistencia económica y social al pueblo
palestino;
6.
Exhorta a las organizaciones y organismos pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas a que intensifiquen su asistencia para responder a las necesidades
urgentes del pueblo palestino, de conformidad con las prioridades palestinas
establecidas por la Autoridad Palestina, especialmente en lo que respecta a la
ejecución nacional y al fomento de la capacidad;
7.
Insta a los Estados Miembros a que abran sus mercados a las
exportaciones de productos palestinos en las condiciones más favorables posibles,
de conformidad con las normas comerciales pertinentes, y a que cumplan
cabalmente los acuerdos comerciales y de cooperación vigentes;
8.
Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que acelere la prestación
de la asistencia prometida al pueblo palestino para atender sus necesidades urgentes;
9.
Destaca en este contexto la importancia de garantizar el paso libre de la
ayuda destinada al pueblo palestino y la libertad de circulación de las personas y
mercancías;
10. Insta a la comunidad internacional de donantes, los organismos y
organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a
que presten con la mayor rapidez posible asistencia económica y humanitaria de
emergencia al pueblo palestino para contrarrestar los efectos de la crisis actual;
11. Destaca la necesidad de aplicar el Protocolo de París sobre relaciones
económicas, de 29 de abril de 1994, quinto anexo del Acuerdo Provisional Israelí–
Palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza 2, en particular en lo que
respecta a la liquidación pronta e íntegra de los ingresos por concepto de impuestos
indirectos palestinos;
12. Sugiere que en 2002 se convoque un seminario patrocinado por las
Naciones Unidas sobre la asistencia al pueblo palestino;
13. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe
sobre la aplicación de la presente resolución en que figuren:
a)
Una evaluación de la asistencia efectivamente recibida por el pueblo
palestino;
b)
Una evaluación de las necesidades que no se hayan atendido todavía y
propuestas concretas para atender eficazmente esas necesidades;
14. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el subtema titulado “Asistencia al pueblo palestino”.
3
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents