A/RES/56/111 4. Destaca la importancia de la labor realizada por el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina y de las medidas adoptadas bajo los auspicios del Secretario General para asegurar el establecimiento de un mecanismo de coordinación de las actividades de las Naciones Unidas en todos los territorios ocupados; 5. Insta a los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las organizaciones regionales e interregionales a que, en estrecha cooperación con la Organización de Liberación de Palestina y por conducto de las instituciones oficiales palestinas, brinden con la mayor rapidez y generosidad posibles asistencia económica y social al pueblo palestino; 6. Exhorta a las organizaciones y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen su asistencia para responder a las necesidades urgentes del pueblo palestino, de conformidad con las prioridades palestinas establecidas por la Autoridad Palestina, especialmente en lo que respecta a la ejecución nacional y al fomento de la capacidad; 7. Insta a los Estados Miembros a que abran sus mercados a las exportaciones de productos palestinos en las condiciones más favorables posibles, de conformidad con las normas comerciales pertinentes, y a que cumplan cabalmente los acuerdos comerciales y de cooperación vigentes; 8. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que acelere la prestación de la asistencia prometida al pueblo palestino para atender sus necesidades urgentes; 9. Destaca en este contexto la importancia de garantizar el paso libre de la ayuda destinada al pueblo palestino y la libertad de circulación de las personas y mercancías; 10. Insta a la comunidad internacional de donantes, los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que presten con la mayor rapidez posible asistencia económica y humanitaria de emergencia al pueblo palestino para contrarrestar los efectos de la crisis actual; 11. Destaca la necesidad de aplicar el Protocolo de París sobre relaciones económicas, de 29 de abril de 1994, quinto anexo del Acuerdo Provisional Israelí– Palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza 2, en particular en lo que respecta a la liquidación pronta e íntegra de los ingresos por concepto de impuestos indirectos palestinos; 12. Sugiere que en 2002 se convoque un seminario patrocinado por las Naciones Unidas sobre la asistencia al pueblo palestino; 13. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe sobre la aplicación de la presente resolución en que figuren: a) Una evaluación de la asistencia efectivamente recibida por el pueblo palestino; b) Una evaluación de las necesidades que no se hayan atendido todavía y propuestas concretas para atender eficazmente esas necesidades; 14. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo período de sesiones el subtema titulado “Asistencia al pueblo palestino”. 3

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