A/RES/70/219
La mujer en el desarrollo
6.
Pone de relieve la necesidad de vincular las políticas de desarrollo
económico, social y ambiental para asegurar que todas las personas, en particular las
mujeres y los niños que viven en la pobreza y en situación de vulnerabilidad, se
beneficien del crecimiento económico inclusivo y el desarrollo, de conformidad con
los objetivos del Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo 10, de la Declaración de Doha sobre la Financiación
del Desarrollo: documento final de la Conferencia Internacional de Seguimiento
sobre la Financiación para el Desarrollo Encargada de Examinar la Aplicación del
Consenso de Monterrey 12, y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 28;
7.
Insta a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que aceleren sus
esfuerzos y proporcionen recursos suficientes para dar mayor voz a la mujer y logra r
su plena participación, en condiciones de igualdad, en todos los órganos encargados
de adoptar decisiones en los niveles más altos de gobierno y en las estructuras de
gobernanza de las organizaciones internacionales, incluso mediante la eliminación
de los estereotipos de género en los nombramientos y ascensos, incrementar su
capacidad como agente del cambio y empoderarla para que participe activa y
efectivamente en la formulación, aplicación, supervisión, evaluación y presentación
de informes sobre políticas, estrategias y programas nacionales de desarrollo
sostenible, erradicación de la pobreza y protección del medio ambiente;
8.
Reconoce las iniciativas intergubernamentales en curso para hacer
realidad la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, e insta al sistema
de las Naciones Unidas a que siga desplegando esfuerzos para lograr el equilibrio de
género en los nombramientos para puestos de todos los cuadros de personal,
incluidos el Cuadro Orgánico y las categorías superiores, del sistema de las
Naciones Unidas en la Sede y a niveles regional y nacional, teniendo presente el
principio de la representación geográfica equitativa, atendiendo debidamente a la
representación de mujeres de países en desarrollo, y en el convencimiento de que es
necesario garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para
acceder a cargos superiores con funciones decisorias, en particular el de Secretario
General, habida cuenta de la necesidad de seleccionar al mejor candida to;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que continúen aumentando, según
proceda, la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de
mujeres, en los procesos de adopción de decisiones gubernamentales en las esferas
de las políticas nacionales, como la del desarrollo sostenible;
10. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a
que garanticen que se preste atención sistemáticamente y se ofrezca reconocimiento
y apoyo al papel fundamental que desempeña la mujer en la prevención y la
solución de conflictos, en las actividades de mediación y consolidación de la paz y
en la reconstrucción de las sociedades después de un conflicto, entre otros medios,
fomentando la capacidad, el liderazgo, la participación y la contribu ción de la mujer
en lo relacionado con la adopción de decisiones políticas y económicas y, en este
sentido, a que promuevan una política activa y visible de integración de una
perspectiva de género en todas las políticas y los programas;
11. Insta a los Estados Miembros a que promuevan la integración de una
perspectiva de género en las políticas relacionadas con el medio ambiente y el
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Resolución 69/313, anexo.
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