A/RES/56/261 h) Actividades o programas de capacitación de funcionarios o de intercambio de conocimientos especializados en la lucha contra el blanqueo de dinero, como cursos prácticos y seminarios de capacitación. B. Medidas internacionales 21. La Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución, pondrá en marcha actividades de cooperación técnica para prevenir y combatir el blanqueo de dinero a fin de prestar asistencia en la ejecución de esas actividades a los Estados que la soliciten. VII. Medidas contra el terrorismo 22. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 19 de la Declaración de Viena y adoptar medidas eficaces, decididas y expeditas para prevenir toda actividad delictiva realizada con la finalidad de fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, se recomienda la adopción de las medidas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 23. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) La firma y ratificación de los instrumentos internacionales relativos al terrorismo; b) La realización de investigaciones y la reunión de información acerca de toda actividad delictiva encaminada a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, incluidos la identidad, el paradero y las actividades de determinados individuos o grupos que participen en esas actividades, y el respaldo de la labor que se lleva a cabo con ese fin en el ámbito internacional, en la medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los acuerdos y arreglos internacionales vigentes; c) El examen de sus leyes y procedimientos administrativos internos pertinentes con miras a poner en marcha medidas internas eficaces contra el terrorismo y los delitos conexos, fortalecer su capacidad de cooperar con otros Estados en los casos en que proceda y dar aplicación efectiva a los instrumentos internacionales pertinentes; d) El fomento de la cooperación entre los organismos de lucha contra el terrorismo y los organismos encargados de combatir la delincuencia. Esta cooperación puede comprender el establecimiento de oficinas de enlace o de otros canales de comunicación entre los organismos de lucha contra el terrorismo y los dedicados a combatir la delincuencia a fin de intensificar el intercambio de información; e) El estudio de la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias en apoyo de la ejecución de las actividades de prevención del terrorismo del Centro para la Prevención Internacional del Delito. B. Medidas internacionales 24. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, en coordinación con la 11

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