A/RES/56/261
h) Preparará una guía para los encargados de elaborar políticas, así como un
manual sobre prácticas de utilidad demostrada en la esfera de la prevención del
delito.
IX. Medidas relativas a los testigos y las víctimas del delito
28. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 27 de la Declaración de Viena, revisar las prácticas pertinentes, de ser
posible antes de finales de 2002, formular planes de acción, servicios de apoyo a las
víctimas y campañas de sensibilización sobre sus derechos, estudiar la posibilidad
de crear fondos para ellas y formular y aplicar políticas de protección de los
testigos, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a
continuación.
A.
Medidas nacionales
29. Individual y colectivamente, los Estados se esforzarán, según proceda, por
apoyar las medidas siguientes:
a) La realización de estudios nacionales y regionales sobre las víctimas del
delito en los sistemas nacionales de justicia;
b) La utilización y aplicación de la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 6, con
sujeción a los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado, teniendo en cuenta
el Manual sobre justicia para las víctimas relativo a la utilización y aplicación de la
Declaración 7 y la Guía para las instancias normativas sobre la aplicación de la
Declaración 8.
B.
Medidas internacionales
30. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Incorporará en sus proyectos y programas medidas de ayuda y apoyo a las
víctimas y a los testigos, en particular cuando se trate de mujeres, niños o víctimas
de la trata de personas;
b)
Promoverá la creación de fondos para las víctimas de delitos;
c) Promoverá las prácticas de utilidad demostrada al prestar apoyo y
servicios a las víctimas y los testigos, utilizando, por ejemplo, el sitio informático
de International Victimology en la Internet 9;
d) Hará traducir a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y difundirá
ampliamente la Guía para las instancias normativas y el Manual sobre justicia para
las víctimas, y prestará asistencia a los Estados solicitantes para la aplicación de
esos documentos;
_______________
6
Resolución 40/34, anexo.
E/CN.15/1998/CRP.4/Add.1.
8
E/CN.15/1998/CRP.4.
9
www.victimology.nl.
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