A/RES/56/261 h) Preparará una guía para los encargados de elaborar políticas, así como un manual sobre prácticas de utilidad demostrada en la esfera de la prevención del delito. IX. Medidas relativas a los testigos y las víctimas del delito 28. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 27 de la Declaración de Viena, revisar las prácticas pertinentes, de ser posible antes de finales de 2002, formular planes de acción, servicios de apoyo a las víctimas y campañas de sensibilización sobre sus derechos, estudiar la posibilidad de crear fondos para ellas y formular y aplicar políticas de protección de los testigos, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 29. Individual y colectivamente, los Estados se esforzarán, según proceda, por apoyar las medidas siguientes: a) La realización de estudios nacionales y regionales sobre las víctimas del delito en los sistemas nacionales de justicia; b) La utilización y aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 6, con sujeción a los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado, teniendo en cuenta el Manual sobre justicia para las víctimas relativo a la utilización y aplicación de la Declaración 7 y la Guía para las instancias normativas sobre la aplicación de la Declaración 8. B. Medidas internacionales 30. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Incorporará en sus proyectos y programas medidas de ayuda y apoyo a las víctimas y a los testigos, en particular cuando se trate de mujeres, niños o víctimas de la trata de personas; b) Promoverá la creación de fondos para las víctimas de delitos; c) Promoverá las prácticas de utilidad demostrada al prestar apoyo y servicios a las víctimas y los testigos, utilizando, por ejemplo, el sitio informático de International Victimology en la Internet 9; d) Hará traducir a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y difundirá ampliamente la Guía para las instancias normativas y el Manual sobre justicia para las víctimas, y prestará asistencia a los Estados solicitantes para la aplicación de esos documentos; _______________ 6 Resolución 40/34, anexo. E/CN.15/1998/CRP.4/Add.1. 8 E/CN.15/1998/CRP.4. 9 www.victimology.nl. 7 14

Select target paragraph3