A/RES/56/261
b) Promoverá medidas nacionales e internacionales contra el hacinamiento
en las cárceles y disposiciones sustitutivas del encarcelamiento en que se tenga en
cuenta y se aborde toda repercusión dispar en hombres y mujeres, así como las
necesidades especiales;
c) Cuando se solicite, prestará asistencia en forma de servicios de
asesoramiento, evaluación de las necesidades, fortalecimiento de la capacidad,
capacitación y asistencia de otra índole a los Estados a fin de que puedan mejorar
las condiciones en sus cárceles.
XI. Medidas contra los delitos relacionados con la alta tecnología y la
informática
34. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo
al párrafo 18 de la Declaración de Viena, formular recomendaciones de política
orientadas hacia la acción para la prevención y el control de los delitos relacionados
con la alta tecnología y la informática, teniendo presente la labor en curso en otros
foros, así como aumentar la capacidad de detectar, prevenir, investigar y enjuiciar
ese tipo de delitos, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran
a continuación.
A.
Medidas nacionales
35. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) La sanción del uso indebido de la tecnología de la información, según
proceda y con arreglo al derecho interno, incluida, en caso necesario, la enmienda
de las definiciones de delitos tradicionales como el fraude, de modo que se apliquen
en los casos en que se utilicen medios y redes informáticas y de telecomunicaciones
para cometer tales delitos;
b) La formulación y aplicación de normas y procedimientos, incluso
relativos a la jurisdicción, para que los delitos relacionados con la informática y las
telecomunicaciones puedan detectarse e investigarse eficazmente en el plano
nacional y que en los casos multinacionales pueda contarse con una cooperación
efectiva, teniendo en cuenta la necesidad de resguardar la soberanía nacional, de la
aplicación eficaz de la ley y el mantenimiento de una protección eficaz de la vida
privada y otros derechos fundamentales conexos;
c) Velar por que los funcionarios encargados de la aplicación de la ley
reciban formación y equipamiento para reaccionar con eficacia y rapidez a las
solicitudes de asistencia en la localización de comunicaciones y adoptar otras
medidas necesarias para la detección e investigación de delitos transnacionales
relacionados con la alta tecnología y la informática;
d) Entablar debates internos e internacionales sobre las medidas contra los
delitos relacionados con la alta tecnología y la informática y los efectos de los
cambios tecnológicos con las industrias que se ocupan del desarrollo y la instalación
de computadoras, equipos de telecomunicaciones, programas informáticos y equipo
físico de redes y otros productos y servicios pertinentes. Estos debates podrían
comprender aspectos fundamentales, tales como:
i)
Las cuestiones relativas a la regulación interna e internacional de las
tecnologías y redes;
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