A/RES/56/261
ii) Las cuestiones relativas a la incorporación en las nuevas tecnologías de
elementos destinados a prevenir los delitos o facilitar su detección,
investigación o enjuiciamiento;
e) La aportación de contribuciones voluntarias, tanto en forma bilateral como
por conducto de organizaciones internacionales y regionales, según proceda, e
incluso en cooperación con el sector privado, entre otras cosas bajo la forma de
conocimientos técnicos especializados para ayudar a otros Estados a formular y
aplicar medidas eficaces de lucha contra los delitos relacionados con la alta
tecnología y la informática, incluidas las medidas que se señalan en los apartados c)
y d) supra.
B.
Medidas internacionales
36. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Apoyará las actividades nacionales e internacionales de investigación para
descubrir las nuevas formas de delitos informáticos y para evaluar sus efectos en
esferas decisivas como el desarrollo sostenible, la protección de la vida privada y el
comercio electrónico, así como las medidas adoptadas como reacción ante ellos;
b) Divulgará materiales acordados internacionalmente, tales como
directrices, manuales jurídicos y técnicos, reglas mínimas, prácticas de utilidad
demostrada y leyes modelo para ayudar a los legisladores y a los encargados de
hacer cumplir la ley, así como a otras autoridades, en la formulación, adopción y
aplicación de medidas eficaces contra los delitos relacionados con la alta tecnología
y la informática y sus autores, tanto en general como en casos concretos;
c) Promoverá, apoyará y pondrá en práctica, según proceda, proyectos de
cooperación y asistencia técnicas. Esos proyectos facilitarían la reunión de expertos
en materia de prevención del delito, delitos contra la seguridad informática,
legislación y procedimientos penales, enjuiciamiento, técnicas de investigación y
cuestiones conexas con los Estados que deseen solicitar información o asistencia en
esas esferas.
XII. Medidas relativas a la justicia de menores
37. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo
al párrafo 24 de la Declaración de Viena, se recomienda la adopción de las medidas
concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
38. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) Prestar asistencia oportunamente a los niños y jóvenes que se encuentran
en circunstancias difíciles a fin de impedir que recurran a actividades delictivas;
b) Fomentar la aplicación de prácticas de prevención del delito centradas en
los menores que corran el riesgo de convertirse en delincuentes o de caer en las
redes de los grupos delictivos, teniendo presentes los derechos de estos menores;
c)
Fortalecer los regímenes de justicia de menores;
d) Incorporar en sus planes nacionales de desarrollo una estrategia integrada
de prevención de la delincuencia juvenil y en favor de la justicia de menores;
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