A/RES/56/261
a) Reunirá y difundirá información y documentación sobre la violencia
contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, a las que se alude en la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 11, con el fin de
ejecutar su programa de prevención del delito y justicia penal, incluida la asistencia
técnica a petición de los Estados;
b) Se ocupará de las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer y a la
eliminación de los prejuicios por razón de género en la administración de la justicia
penal;
c) Cooperará con todas las demás entidades pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas en materia de actividades relativas a la violencia contra la mujer y
a la eliminación de los prejuicios por razón de género en la administración de la
justicia penal y coordinará la labor que se lleve a cabo en esa esfera;
d) Reunirá y difundirá información sobre modelos de intervención y
programas preventivos que se hayan aplicado con éxito en el plano nacional;
e) Continuará mejorando la capacitación que se presta a los funcionarios
pertinentes de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de la mujer en los
aspectos relativos a la justicia penal y la prevención del delito, así como sobre la
discriminación por razón de sexo y la violencia contra la mujer;
f)
Prestará asistencia a los Estados Miembros, previa solicitud, en la
utilización de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la
violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia
penal 12.
XIV.
Medidas relativas a las reglas y normas
43. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 22 de la Declaración de Viena y promover la utilización y aplicación, según
proceda, de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal en el derecho interno y en la práctica jurídica de cada país,
se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
44. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
utilizar y aplicar en el derecho interno y en la práctica jurídica las reglas y normas
de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y
publicar en el idioma nacional la Recopilación de reglas y normas de las Naciones
Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal13.
B.
Medidas internacionales
45. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Actualizará la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en
la esfera de la prevención del delito y la justicia penal;
_______________
11
Resolución 48/104.
Resolución 52/86, anexo.
13
Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.92.IV.1 y corrección.
12
19