A/RES/56/261
y sus protocolos, y procederá de la manera más apropiada y expedita posible hasta
que todas las disposiciones de todos esos instrumentos jurídicos estén plenamente
en vigor y se apliquen cabalmente. Individual y colectivamente, los Estados se
esforzarán, según proceda, por apoyar:
a) La elaboración de leyes que tipifiquen sanciones o las refuercen, que
otorguen facultades para la investigación y las fortalezcan, que establezcan
procedimientos penales y otros procedimientos o los consoliden;
b) El fomento de la capacidad, incluso con fines de cooperación, mediante el
fortalecimiento de los sistemas de prevención del delito y justicia penal, y el
establecimiento o la ampliación de los organismos encargados de la prevención y
detección de la delincuencia organizada transnacional y la lucha contra ella;
c) El establecimiento o mejoramiento de programas de formación para
jueces, fiscales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otras personas u
organismos encargados de la prevención y detección de la delincuencia organizada
transnacional y la lucha contra ella;
d) El desarrollo e intercambio de información y experiencia analítica sobre
los métodos, actividades y tendencias generales de la delincuencia organizada, así
como sobre la identidad, el paradero y las actividades de determinados individuos o
grupos de los que se sospecha que participan en la delincuencia organizada, en la
medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los acuerdos y arreglos
internacionales vigentes;
e) La promoción general de estrategias eficaces de lucha contra la
delincuencia.
3.
Los Estados también se esforzarán, según proceda, por:
a) Apoyar las actividades del Centro para la Prevención Internacional del
Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito de la
Secretaría encaminadas a promover la ratificación de la Convención y sus
protocolos mediante seminarios regionales y prestar asistencia previa y posterior a
la ratificación a los Estados signatarios facilitándoles contribuciones financieras,
conocimientos especializados u otras formas de asistencia;
b) Aumentar de manera sostenida la cuantía general de sus contribuciones
extrapresupuestarias, así como reforzar y ampliar la base de donantes del Centro con
el fin de garantizar la disponibilidad de recursos materiales y técnicos suficientes
para los proyectos en apoyo de la Convención y sus protocolos y otros proyectos y
programas;
c) Fortalecer la cooperación internacional a fin de crear condiciones
favorables a la lucha contra la delincuencia organizada, promoviendo el crecimiento
y el desarrollo sostenible y erradicando la pobreza y el desempleo.
B.
Medidas internacionales
4. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Organizará seminarios de alto nivel para ampliar el conocimiento de la
Convención y sus protocolos por parte de los Estados, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y otros grupos o personas cuya
participación es decisiva;
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