A/RES/56/261
B.
Medidas internacionales
9. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Prestará servicios especializados sustantivos y servicios completos de
secretaría al Comité Especial encargado de negociar una convención contra la
corrupción durante sus trabajos;
b) Garantizará, con la asistencia de los Estados Miembros, la participación
plena y efectiva de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados, en la labor del Comité Especial, incluso sufragando los gastos de viaje
y locales;
c) Brindará cooperación técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la
ratificación y aplicación de la futura convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción;
d) Prestará asistencia a los Estados en la puesta en práctica o intensificación de
la cooperación bilateral y multilateral en las esferas que ha de abarcar la futura
convención de las Naciones Unidas contra la corrupción;
e) Mantendrá una base de datos de las evaluaciones nacionales de la
corrupción en un formato normalizado y un repertorio de las mejores prácticas
contra la corrupción;
f)
Facilitará el intercambio de experiencias y conocimientos especializados
entre los Estados;
g) Revisará y actualizará el manual sobre medidas prácticas contra la
corrupción 3;
h) Formulará proyectos de cooperación técnica encaminados a prevenir y
combatir la corrupción a fin de ayudar a los Estados, previa solicitud, a ejecutar
dichos proyectos en el marco del programa mundial contra la corrupción.
III. Medidas contra la trata de personas
10. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 14 de la Declaración de Viena, adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin
de prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y
promover la cooperación entre los Estados a ese respecto, se recomienda
la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
11. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las siguientes medidas:
a) Desarrollar e intercambiar información y experiencia analítica sobre la
naturaleza y el alcance de las actividades nacionales y regionales relacionadas con
la trata de personas, así como sobre la identidad, los medios y los métodos
utilizados por los tratantes u organizaciones de trata de personas de que se tenga
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Revista Internacional de Política Criminal, Nos. 41 y 42 (publicación de las Naciones Unidas, número de
venta: S.93.IV.4).
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