A/HRC/RES/58/17 instrumentos internacionales en los que la República Popular Democrática de Corea es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 29. Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos y expertas independientes y las organizaciones no gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluida la Relatoría Especial, y con la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno; 30. Alienta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados pertinentes, los foros y las organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones, las empresas comprometidas y las demás partes interesadas a las que la comisión de investigación ha formulado recomendaciones a que las pongan en práctica; 31. Alienta también a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y las organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones, las empresas comprometidas y otras partes interesadas a que apoyen las iniciativas encaminadas a mejorar el diálogo y la comunicación sobre la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos, incluidos los secuestros internacionales, en la República Popular Democrática de Corea, así como el diálogo intercoreano; 32. Insta a la República Popular Democrática de Corea a que se abstenga de utilizar la fuerza letal y otras formas de fuerza excesiva en sus fronteras y otros lugares, especialmente cuando ello pueda agravar el sufrimiento de la población civil, fomentar violaciones de los derechos humanos y desestabilizar la seguridad internacional, a que colabore con la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas, y a que favorezca condiciones que permitan atenuar el sufrimiento de los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea y autorice al personal internacional a realizar actividades en el país, a fin de que la comunidad internacional pueda prestar asistencia atendiendo a las evaluaciones independientes de las necesidades, incluidas las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad en los centros de privación de libertad, y capacidad de vigilancia, de conformidad con las normas internacionales y los principios humanitarios y conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia; 33. Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de manera coordinada y unificada, en particular en el marco de su examen por el Consejo de Seguridad; 34. Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas inmediatas que pongan fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, por ejemplo clausurando los campamentos de presos políticos, emprendiendo reformas institucionales profundas y poniendo fin a todas las formas de trabajo forzoso; 35. Solicita al Secretario General que facilite a la Relatoría Especial y a la Oficina del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, todos los recursos y el apoyo que sean necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, en particular apoyo para el archivo de información y pruebas, y que vele por que el o la titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado; GE.25-05547 11

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