A/HRC/RES/58/17
instrumentos internacionales en los que la República Popular Democrática de Corea es parte,
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño,
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
29.
Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos
especializados, a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las
instituciones interesadas, los expertos y expertas independientes y las organizaciones no
gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de
mandatos de los procedimientos especiales, incluida la Relatoría Especial, y con la estructura
de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno;
30.
Alienta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus
organismos especializados pertinentes, los foros y las organizaciones intergubernamentales
regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones, las empresas
comprometidas y las demás partes interesadas a las que la comisión de investigación ha
formulado recomendaciones a que las pongan en práctica;
31.
Alienta también a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y las organizaciones
intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones, las
empresas comprometidas y otras partes interesadas a que apoyen las iniciativas encaminadas
a mejorar el diálogo y la comunicación sobre la situación humanitaria y la situación de los
derechos humanos, incluidos los secuestros internacionales, en la República Popular
Democrática de Corea, así como el diálogo intercoreano;
32.
Insta a la República Popular Democrática de Corea a que se abstenga de
utilizar la fuerza letal y otras formas de fuerza excesiva en sus fronteras y otros lugares,
especialmente cuando ello pueda agravar el sufrimiento de la población civil, fomentar
violaciones de los derechos humanos y desestabilizar la seguridad internacional, a que
colabore con la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas, y a que
favorezca condiciones que permitan atenuar el sufrimiento de los ciudadanos de la República
Popular Democrática de Corea y autorice al personal internacional a realizar actividades en
el país, a fin de que la comunidad internacional pueda prestar asistencia atendiendo a las
evaluaciones independientes de las necesidades, incluidas las necesidades de las personas en
situación de vulnerabilidad en los centros de privación de libertad, y capacidad de vigilancia,
de conformidad con las normas internacionales y los principios humanitarios y conforme a
las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia;
33.
Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga
ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea de manera coordinada y unificada, en particular en el marco de su
examen por el Consejo de Seguridad;
34.
Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular
Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas
inmediatas que pongan fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, por
ejemplo clausurando los campamentos de presos políticos, emprendiendo reformas
institucionales profundas y poniendo fin a todas las formas de trabajo forzoso;
35.
Solicita al Secretario General que facilite a la Relatoría Especial y a la Oficina
del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, todos los recursos y el
apoyo que sean necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, en particular apoyo
para el archivo de información y pruebas, y que vele por que el o la titular del mandato reciba
el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;
GE.25-05547
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