A/HRC/RES/58/17
los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como por los
acontecimientos ocurridos desde entonces, entre ellos:
a)
La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, incluida la libertad de abrazar una religión o creencias, y de los derechos a la libertad
de opinión, de expresión y de asociación, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir
información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, tanto en
medios electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante restricciones
generalizadas y graves, incluidos el monopolio absoluto sobre la información y un control
total de la vida social organizada, así como la vigilancia arbitraria del Estado, que está
omnipresente en la vida privada de toda la ciudadanía;
b)
La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas
según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como las
opiniones políticas y la religión, y que es interseccional con la discapacidad y con la
discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas, como la desigualdad en el
acceso al empleo, las leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra las mujeres
y las niñas, incluida la violencia sexual y de género;
c)
Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos,
incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el
Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir
del propio país;
d)
Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a un nivel de
vida adecuado, incluido el derecho a una alimentación adecuada y aspectos conexos del
derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;
e)
Las violaciones del derecho a la vida, los actos de exterminio, asesinato,
esclavitud, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los
encarcelamientos y las violaciones, así como otras formas graves de violencia sexual y de
género y de persecución por cualquier motivo, por ejemplo debido a las opiniones políticas,
la religión o creencias, a la orientación sexual y la identidad de género, cometidos a lo largo
de toda la cadena del sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos
los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo
disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, y la
práctica generalizada del castigo colectivo, por el que se imponen penas severas a personas
inocentes;
f)
Las violaciones y las conculcaciones persistentes de todos los derechos de
todas las mujeres y las niñas, que siguen siendo las más vulnerables a la trata con fines de
explotación sexual o esclavitud doméstica y al matrimonio infantil, precoz y forzado, y otras
formas de violencia sexual y de género;
g)
Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
niños, incluida la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos económicos,
sociales y culturales básicos, en particular los que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad, y las denuncias de castigos severos infligidos a niños;
h)
La desaparición forzada e involuntaria de personas mediante la detención, la
privación de libertad o el secuestro contra su voluntad, la negativa a revelar la suerte y el
paradero de las personas afectadas y la negativa a reconocer que están privadas de libertad,
lo que las sustrae del amparo de la ley y ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a
ellas y a sus familias;
i)
La práctica sistemática y en gran escala del secuestro, la denegación de
repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros
Estados Miembros de las Naciones Unidas, que forma parte de la política del Estado;
2.
Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que inicie
reformas institucionales, jurídicas y de política integrales para mejorar la situación de los
derechos humanos, a que reconozca los crímenes, los abusos y las violaciones de los derechos
humanos que ha cometido dentro y fuera del país, y a que adopte inmediatamente todas las
GE.25-05547
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