La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A/RES/74/143
llevar a cabo los interrogatorios con miras a prevenir casos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;
15. Acoge con beneplácito la colaboración entre especialistas, expertos y otros
interesados pertinentes en la elaboración de un conjunto de normas universales sobre
los métodos para interrogar sin coerción y ofrecer garantías procesales con miras a
aplicar la presunción de inocencia, mejorar la eficacia policial y velar por que ninguna
persona sea sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
durante los interrogatorios, y alienta a que prosiga la colaboración entre especialistas,
expertos y otros interesados pertinentes en la consecución de este objetivo;
16. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces
de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para aplicar las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela) 6;
17. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de
incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí
una forma de tales tratos, e insta a todos los Estados a que respeten las garantías
relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y se aseguren de que se
eliminan la detención prolongada en régimen de incomunicación y los lugares
secretos de detención e interrogatorio;
18. Pone de relieve que en las condiciones de detención se debe respetar la
dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, resalta la
importancia de reflexionar sobre ello para intentar promover el respeto y la protección
de los derechos de las personas privadas de libertad, exhorta a los Estados a prevenir
y remediar las condiciones de detención que equivalgan a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, observa a este respecto las inquietudes sobre el
régimen de aislamiento, y alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces para
hacer frente al problema del hacinamiento en los centros de detención, que puede
afectar a la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad;
19. Acoge con beneplácito el establecimiento de mecanismos nacionales de
prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, insta
a los Estados a que consideren establecer, designar, mantener o mejorar mecanismos
independientes y eficaces, que incluyan expertos con las aptitudes y conocimientos
profesionales necesarios para llevar a cabo visitas de vigilancia a los lugares de
detención con miras a prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, entre otros fines, y exhorta a los Estados partes en el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes 7 a que cumplan su obligación de designar o crear,
a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo o de su ratificación
o adhesión a este, mecanismos nacionales de prevención que sean verdaderamente
independientes y eficaces, estén compuestos de expertos con las aptitudes y
conocimientos profesionales requeridos y dispongan de recursos adecuados;
20. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces
de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otro tipo para prevenir y prohibir
la producción, el comercio, la exportación, la importación y el empleo de equipo que
no tenga otra finalidad práctica que la de infligir torturas u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
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19-22243
Resolución 70/175, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2375, núm. 24841.
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