A/RES/56/168
promover la igualdad de oportunidades por las personas con discapacidad, para ellas
y con ellas,
Reconociendo que a pesar de los esfuerzos emprendidos por gobiernos,
órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y
organizaciones no gubernamentales para aumentar la cooperación y la integración,
además de la concientización y sensibilización acerca de las cuestiones relativas a la
discapacidad desde la aprobación del Programa de Acción Mundial, ellos no han
sido suficientes para promover una participación y oportunidades plenas y efectivas
de las personas con discapacidad en la vida económica, social, cultural y política,
Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en promover y
proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en todo el
mundo adoptando un enfoque amplio e integral,
Observando con profunda preocupación la situación desfavorable y vulnerable en
que se encuentran 600 millones de personas con discapacidad en todo el mundo y
consciente de la necesidad de avanzar en la elaboración de un instrumento internacional,
Esperando conocer los informes finales del Relator Especial sobre
discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social que han de presentarse a la
Comisión, así como los resultados del informe sobre la idoneidad de los
instrumentos para la protección y vigilancia de los derechos humanos de las
personas con discapacidad, que se está llevando a cabo en cumplimiento de la
resolución 2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000 3,
Teniendo presente la recomendación que hizo la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre
de 2001, a la Asamblea General de que considere la elaboración de una convención
internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad, incluidas disposiciones especiales para hacer
frente a las prácticas y al trato discriminatorios que las afectan 4,
1.
Decide establecer un comité especial abierto a la participación de todos
los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examine
propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover
y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base
de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los
derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social;
2.
Decide también que el Comité Especial celebre al menos un período de
sesiones, de diez días de duración, antes del quincuagésimo séptimo período de
sesiones de la Asamblea General;
3.
Invita a los Estados, los órganos y organizaciones competentes del
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos competentes creados en
virtud de tratados de derechos humanos, a las comisiones regionales, al Relator
Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la
_______________
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
4
Véase A/CONF.189/12, cap. I, párr. 180.
2
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