A/RES/52/245
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8. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la
contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se
contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia
con las necesidades de la misma;
9. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones
Unidas la suma de 21.053.745 dólares en cifras brutas (20.580.245 dólares en cifras netas) para el
mantenimiento de la Fuerza en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de
1999, que incluye la suma de 1.053.745 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz, y como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros con arreglo
a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea
General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de
diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A,
de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995,
50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de
1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de
1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, que figura en su
resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997;
10. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos adicionales en concepto de contribuciones del personal de 473.500 dólares aprobados para
la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
11. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo
9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.264.400 dólares en cifras brutas
(560.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997;
12. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 1.264.400 dólares en cifras brutas (560.300 dólares en cifras
netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1997;
13. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma
de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán,
según proceda, de conformidad con el procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
14. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas".
88a. sesión plenaria
26 de junio de 1998