A/RES/64/145
abandono de prácticas perjudiciales como la mutilación genital femenina y a que
proporcionen servicios adecuados a las personas afectadas por esas prácticas;
21. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las
medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los
interesados pertinentes, prevenir la distribución por Internet de pornografía en la
que se utilice a niños, incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y
garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese
material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean
enjuiciados según proceda;
22. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas
de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar
amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación,
así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante
mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas,
incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en
cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras
Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
y las formuladas por el Secretario General en su estudio a fondo sobre todas las
formas de violencia contra la mujer 20 y por el experto independiente en su estudio
sobre la violencia contra los niños 21;
23. Insta también a los Estados a que garanticen que las niñas gocen
plenamente y en igualdad de condiciones del derecho de los niños a expresarse y a
participar en todas las cuestiones que los afectan, según su edad y madurez;
24. Insta además a los Estados a que obtengan la participación de las niñas,
incluidas las niñas con necesidades especiales, y las organizaciones que las
representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y las
integren como asociadas activas y plenas en la determinación de sus propias
necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de las políticas
y los programas destinados a atender esas necesidades;
25. Reconoce que es considerable el número de niñas que son
particularmente vulnerables, como son las huérfanas, las que viven en la calle, las
niñas refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación
sexual y económica, las que viven con el VIH y el SIDA y las niñas encarceladas
que viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a los Estados a que,
con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas
adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y
estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, las
comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio, en particular
facilitándoles asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados y asegurándoles
escolarización, acceso a vivienda, nutrición adecuada y servicios sociales y de salud
en igualdad de condiciones con otros niños;
26. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, incluso mediante la
cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral,
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A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1.
Véase A/61/299 y A/62/209.