A/RES/64/145
para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular
las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y
capacidades que esos niños han desarrollado en las condiciones en que vivieron y,
cuando proceda, con su participación significativa;
27. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto o
en situaciones anteriores o posteriores a un conflicto, e insta además a los Estados a
que adopten medidas especiales para proteger a las niñas, en particular de las
infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por el VIH, la violencia
basada en el género, como por ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación
sexuales, la tortura, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las
niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales
de las niñas en el suministro de asistencia humanitaria y en los procesos de desarme,
desmovilización, asistencia para la rehabilitación y reintegración;
28. Deplora todos los casos de explotación y abusos sexuales de las mujeres
y los niños, especialmente las niñas, en situaciones de crisis humanitarias, incluidos
los casos en que están involucrados trabajadores de asistencia humanitaria y
personal de mantenimiento de la paz, e insta a los Estados a que tomen medidas
efectivas para hacer frente a la violencia basada en el género en las emergencias
humanitarias y a que hagan todo lo posible por asegurar que sus leyes e instituciones
sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia a este
respecto y procesar a sus autores;
29. Deplora también todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de
mujeres y niños por personal militar, civil o de policía que participe en operaciones
de las Naciones Unidas, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los
organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas
para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto, y solicita al Secretario
General y a los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas
adecuadas necesarias para combatir los abusos de esa índole por parte de ese
personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en
las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las
recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la
Paz 22;
30. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y
fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los
jóvenes a fin de combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas, en
particular con fines de explotación sexual y económica, y procesar a los
responsables, dentro de una estrategia amplia contra la trata en el marco de medidas
más generales para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas, en particular adoptando medidas eficaces contra la criminalización de las
niñas que son víctimas de la explotación y garantizando que las niñas que han sido
explotadas tengan acceso al apoyo psicosocial necesario;
31. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de
comunicación, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la
educación en materia de derechos humanos y el respeto y el goce plenos de los
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1).
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