Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
principalmente de Estados en desarrollo, confirma su eficaz función de creación de
capacidad en el ámbito del derecho marítimo internacional, el derecho de la
navegación y el derecho ambiental marino, e insta a los Estados, las organizaciones
intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones
financieras voluntarias al presupuesto del Instituto, que es anual;
31. Reconoce además la importancia de la Universidad Marítima Mundial de
la Organización Marítima Internacional como centro de excelencia para la enseñanza
y la investigación sobre el mar, confirma su eficaz función de creación de capacidad
en materia de transporte, políticas, administración, gestión, seguridad y protección
ambiental marítimas, así como su función en el intercambio y la transferenc ia de
conocimientos a nivel internacional, observa la función que cumple el Instituto
Oceánico Mundial (Universidad Marítima Mundial-Sasakawa), e insta a los Estados,
las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan
contribuciones financieras voluntarias al Fondo de Dotación de la Universidad;
32. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Tribunal para
organizar seminarios regionales, incluido el más reciente, dedicado al papel que
desempeña el Tribunal en la solución de controversias relacionadas con el derecho
del mar en la región de América Latina, que se celebró en Montevideo los días 13 y
14 de noviembre de 2019 en cooperación con el Gobierno del Uruguay y el Instituto
Marítimo de Corea;
33. Acoge con beneplácito también las actividades que se están realizando
para crear capacidad en materia de seguridad marítima y protección del medio marino
de los Estados en desarrollo, y alienta a los Estados y las instituciones financieras
internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de creación de
capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la Organización
Marítima Internacional y demás organizaciones internacionales competentes, entre
otros;
34. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones internacionales
competentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados en desarrollo
para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y técnicos, con miras
a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces contra las múltiples
facetas de las actividades de la delincuencia internacional en el mar, en consonancia
con los instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 28;
35. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados
en desarrollo para concienciar sobre prácticas mejores de gestión de desechos y
apoyar su aplicación, observando la especial vulnerabilidad de los pequeños Estados
insulares en desarrollo a los efectos de la contaminación marina de todo tipo, en
particular la producida por actividades realizadas en tierra y los detritos marinos y la
polución por nutrientes 29;
36. Reconoce además la importancia de crear capacidad en los Estados en
desarrollo, particularmente los países menos adelantados, los países en desarrollo sin
litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños
de África, para la protección del medio marino y la conservación y la utilización
sostenible de los recursos marinos;
37. Alienta a los Estados a que consideren otras oportunidades de crear
capacidad a nivel regional;
__________________
28
29
19-21313
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
Véanse las Directrices de 2012 para la Elaboración de un Plan Regional de Instalaciones de
Recepción, Organización Marítima Internacional, resolución MEPC. 221(63).
13/63