A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar 38. Toma nota de la primera edición del Informe Mundial sobre las Ciencias Oceánicas de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, en que se evalúan por vez primera el estado y las tendencias de la capacidad en materia de ciencias oceánicas en todo el mundo; 39. Toma nota también de la Estrategia de Desarrollo de Capacidades para 2015-2021 de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, que tiene en cuenta que el desarrollo de la capacidad es un principio fundamental de la misión de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental; 40. Expresa su aprecio por la contribución que hace la Comisión Oceanográfica Intergubernamental a la creación de capacidad a través de su sistema de capacitación Ocean Teacher Academy, que ha impartido capacitación sobre gestión de información y datos oceanográficos, y observa el establecimiento de la Ocean Teacher Global Academy, que opera a través de una red de centros regionales de formación para crear capacidad y promover los conocimientos especializados en los países en desarrollo; 41. Acoge con beneplácito el establecimiento del Grupo de Expertos sobre Desarrollo de Capacidades por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su 29º período de sesiones y, en particular, la invitación cursada al Grupo de Expertos en su decisión IOC-XXX/11.1 para que siguiera evaluando las necesidades en materia de desarrollo de capacidades de los Estados miembros de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y preparara una propuesta relativa a la elaboración de un mecanismo de intercambio de información de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la transmisión de tecnología marina, incluido un análisis de la posibilidad de ampliar el mecanismo de intercambio de información para cumplir otros requisitos; 42. Exhorta a los Estados a que sigan prestando asistencia bilateral y, cuando proceda, multilateral a los Estados en desarrollo, especialmente a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, para preparar las presentaciones a la Comisión sobre la determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños, y recuerda que los Estados ribereños pueden solicitar asesoramiento científico y técnico a la Comisión durante la preparación de los datos para sus presentaciones, de conformidad con el artículo 3 del anexo II de la Convención; 43. Reconoce la importancia del fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 55/7 para facilitar la preparación de las presentaciones que hagan a la Comisión los países en desarrollo, particularmente los países menos a delantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención, y para prestar asistencia a los Estados en desarrollo a fin de sufragar los gastos de viaje y las dietas de sus delegaciones cuando la Comisión los haya invitado a asistir a sus reuniones mientras se estén examinando sus presentaciones 30, de conformidad con el párrafo 31 del mandato, las directrices y las normas del fondo fiduciario, y reconoce también la necesidad de prestar asist encia para preparar información adicional en relación con las presenta ciones, preparar presentaciones revisadas o nuevas y mantener una capacidad esencial durante el período comprendido entre la presentación a la Comisión por un Estado ribereño en desarrollo de los pormenores de los límites exteriores de su plataforma contin ental más allá de las 200 millas marinas y las etapas finales de su examen por la Comisión; __________________ 30 14/63 Véase la resolución 70/235, párr. 37. 19-21313

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