A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
el punto de vista geográfico en el Cuadro Orgánico y categorías superiores, y acoge
con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto
y el reglamento del personal;
84. Exhorta a los Estados ribereños que aún no lo hayan hecho a que depositen
en poder del Secretario General de la Autoridad un ejemplar de las cartas náuticas o
las listas de coordenadas geográficas que indiquen las líneas del lí mite exterior de la
plataforma continental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 2,
de la Convención;
VII
La plataforma continental y la labor de la Comisión
85. Recuerda que, de conformidad con el artículo 76, párrafo 8, de la
Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión
establecida de conformidad con el anexo II de la Convención sobre la base de una
representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los
Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los
límites exteriores de su plataforma continental y que los límites de la plataforma que
determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán
definitivos y obligatorios;
86. Recuerda también que, de conformidad con el artículo 77, párrafo 3, de la
Convención, los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son
independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa;
87. Observa con satisfacción que un número considerable de Estados Partes en
la Convención han presentado a la Comisión información relativa al establecimiento
de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas
marinas, de conformidad con el artículo 76 de la Convención y el artículo 4 de su
anexo II, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a);
88. Observa con satisfacción también que un número considerable de Estados
Partes en la Convención, atendiendo a la decisión adoptada en la 18ª Reunión de los
Estados Partes en la Convención 48, han transmitido al Secretario General información
preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá
de las 200 millas marinas, una descripción del estado de preparación y la indicación
de la fecha prevista de envío de la presentación conforme a lo dispuesto en el artículo
76 de la Convención y en el Reglamento y las Directrices Científicas y Técnicas de
la Comisión, y observa con satisfacción que la Comisión ha recibido las
presentaciones adicionales a que se hacía referencia en la información preliminar;
89. Observa con satisfacción además que la Comisión ha avanzado en su
labor 49 y está examinando varias presentaciones relacionadas con el establecimiento
de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas
marinas;
90. Toma nota de las 33 recomendaciones de la Comisión sobre las
presentaciones de varios Estados ribereños, y acoge con beneplácito que se pongan a
disposición del público resúmenes de las recomendaciones, de conformidad con el
párrafo 11.3 del anexo III del Reglamento de la Comisión;
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Véase SPLOS/183.
Véanse CLCS/106, CLCS/106/Corr.1, CLCS/108, CLCS/50/2 y CLCS/50/2/Corr.1.
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