A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
Comisión en el marco del grupo de trabajo de composición abierta establecido por la
23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención, así como la solicitud de la
29ª Reunión de que la Secretaría prepare un estudio amplio en que se establezcan las
posibles opciones para hacer frente a las condiciones de trabajo de la Comisión, incluida
su financiación, para que lo examine la 30ª Reunión de los Estados Partes en 2020 5;
101. Pone de relieve la importancia del fondo fiduciario de contribuciones
voluntarias establecido en virtud de la resolución 55/7 para facilitar la participación
de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones
de esta y expresa su aprecio a los Estados que han hecho aportaciones a ese fondo
fiduciario;
102. Reitera su seria preocupación por la posibilidad de que la escasez crónica
de recursos del fondo fiduciario mencionado en el párrafo 101 pueda impedir a la
Comisión avanzar en su labor, como consecuencia de la posible falta de quorum en
futuros períodos de sesiones, y seguir aplicando la decisión de la 26ª Reunión de los
Estados Partes, que solicitó a la Comisión que se reuniera hasta 26 semanas, e insta a
los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes,
las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y
las personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones adicionales a este fondo;
103. Autoriza el uso, según proceda, del fondo fiduciario mencionado en el
párrafo 101, conforme a los fines previstos en su mandato, para sufragar los gastos
de la participación de la Presidencia de la Comisión, cuando la candidatura haya sido
propuesta por un país en desarrollo, en las Reuniones de los Estados Partes en la
Convención;
104. Toma nota de la información escrita proporcionada por el Secretario
General en respuesta a la solicitud que figura en el párrafo 81 de su resolución 69/245
sobre las opciones de mecanismos para ofrecer cobertura de seguro médico a los
miembros de la Comisión, incluidos sus costos, y de la información proporcio nada
por la Secretaría durante las Reuniones 27ª, 28ª y 29ª de los Estados Partes en la
Convención;
105. Recuerda su decisión de que, con carácter excepcional y sin que sirva de
precedente para otros temas del programa, los miembros de la Comisión tengan la
opción de afiliarse al plan de seguro médico de la Sede pagando la prima íntegra, y,
por consiguiente, autoriza al Secretario General a utilizar el fondo fiduciario
mencionado en el párrafo 101 para reembolsar el costo íntegro de la prima pagada por
los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo, con sujeción a
los recursos disponibles, una vez asignados los fondos necesarios para sufragar los
gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Comisión procedentes de Estados
en desarrollo para los períodos de sesiones de la Comisión durante el período de
cobertura de seguro anual (1 de julio a 30 de junio);
106. Autoriza al Secretario General, como medida provisional y con sujeción a
los recursos disponibles, a que, en caso de que no se haya reembolsado el costo íntegro
de la prima del plan de seguro médico de la Sede y una vez asignados los fondos
necesarios para sufragar los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la
Comisión procedentes de Estados en desarrollo para los períod os de sesiones de la
Comisión en 2020, reembolse a esos miembros los gastos del seguro médico de viaje
y del seguro médico a corto plazo con cargo a dicho fondo fiduciario en cada período
de sesiones y con sujeción a un límite razonable que determinará el Secretario General
sobre la base de la información de que disponga sobre el seguro médico de viaje;
107. Expresa su intención de seguir considerando posibles mecanismos para
ofrecer cobertura de seguro médico a los miembros de la Comisión y, de ser necesa rio,
examinar nuevamente el mandato del fondo fiduciario mencionado en el párrafo 101;
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