Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
aplicar acuerdos regionales de cooperación para combatir la piratería y el robo a mano
armada contra buques;
137. Expresa seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen
en cautividad los rehenes tomados en el mar y también por el impacto negativo que
sufren sus familias, pide que se libere inmediatamente a todos los rehenes tomados
en el mar y destaca la importancia de la cooperación entre los Estados Miembros para
hacer frente al problema de la toma de rehenes en el mar;
138. Acoge con beneplácito, a este respecto, la labor que viene realizando el
Programa de Apoyo a los Rehenes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, financiado por la Junta del fondo fiducia rio para apoyar las
iniciativas de los Estados que luchan contra la piratería frente a las costas de Somalia,
con el fin de conseguir la liberación de la gente de ma r retenida frente a las costas de
Somalia 57;
139. Acoge con beneplácito también los logros recientemente alcanzados en la
lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia gracias a los esfuerzos realizados en los planos mundial y regional, que han
redundado en una disminución constante de los ataques de piratas y los secuestros
desde 2011, sigue estando gravemente preocupada, a este respecto, por la constante
amenaza que continúan representando los casos de piratería y robo a mano armada en
el mar en la región que se encuentra frente a las costas de Somal ia, observa la
aprobación de la resolución 2500 (2019) del Consejo de Seguridad, de 4 de diciembre
de 2019, así como las declaraciones de la Presidencia del Consejo de 25 de agosto de
2010 58 y 19 de noviembre de 2012 59, observa también que la autorización enunciada
en la resolución 2500 (2019), así como las resoluciones pertinentes, solo se aplican a
la situación imperante en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o
responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional,
incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la Convención,
respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular que no se considerarán un
precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario;
140. Observa la labor que viene realizando el Grupo de Contacto sobre la
Piratería frente a las Costas de Somalia tras la aprobación de la resolución
1851 (2008) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 2008, incluida la labor
llevada a cabo en su 22ª sesión plenaria, celebrada en junio de 2019 en Balaclava
(Mauricio) bajo la presidencia de Mauricio, y encomia las contribuciones de todos los
Estados a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia;
141. Reconoce la responsabilidad primordial del Gobierno Federal de Somalia
en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas
de Somalia, reconoce también la importancia de lograr una solución completa y
sostenible de la situación imperante en Somalia, y pone de relieve la necesid ad de
abordar las causas subyacentes de la piratería y ayudar a Somalia y a l os Estados de
la región que lo soliciten a fortalecer la capacidad institucional para combatir la
piratería y sus causas subyacentes, incluida la financiación o la facilitación de actos
de piratería, y el robo a mano armada contra buques frente a las costa s de Somalia y
para enjuiciar a quienes estén involucrados en tales actos;
142. Observa las directrices de la Organización Marítima Internacional para
ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada
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Véanse S/2013/623, párrs. 11 a 13, y S/2014/740, párr. 10.
S/PRST/2010/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto
de 2010 a 31 de julio de 2011 (S/INF/66).
S/PRST/2012/24; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto
de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68).
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