A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar perpetrados contra los buques, las orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones provisionales revisadas para los Estados del pabellón con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones provisionales revisadas para los Estados rector es de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que facilitan personal privado de pr otección armada a bordo en la zona de alto riesgo, y las orientaciones provisionales para los Estados del pabellón sobre medidas para prevenir y mitigar la piratería con base en Somalia; 143. Observa con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia; 144. Alienta a los Estados a que velen por que los buques que enarbolan su pabellón apliquen las medidas de seguridad relativas a los buques que se hayan aprobado de conformidad con el derecho nacional e internacional; 145. Observa las gestiones realizadas por el sector del transporte marítimo para cooperar con las iniciativas de los Estados en lo que respecta a la piratería frente a las costas de Somalia, en particular mediante la prestación de asistencia a los buques que navegan en esa zona, y recuerda que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el 30 de noviembre de 2011 la r esolución A.1044(27), relativa a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a las costas de Somalia; 146. Observa también que el Código de Conducta relativo a la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y el Golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti), aprobado el 29 de enero de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, se sigue aplicando en las cuatro esferas temáticas del intercambio de información, la capacitación, la legislación nacional y la creación de capacidad, y observa que en enero de 2017 se aprobó la Enmienda de Yeda al Código de Conducta de Djibouti; 147. Expresa su profunda preocupación por los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar que siguen registrándose en el golfo de Guinea, en particular los actos de violencia contra tripulantes inocentes de embarcaciones, observa la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2018 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2039 (2012), de 29 de febrero de 2012, y la declaración de la Presidencia del Consejo de 25 de abril de 2016 60, apoya las medidas adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y regional, recuerda la función primordial que cumplen los Estados de la región para contrarrestar la amenaza de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el golfo de Guinea y abordar sus causas subyacentes, acoge con beneplácito la aprobación en Yaundé, el 25 de junio de 2013, del Código de Conducta relativo a la Represión de la Piratería, el Robo a Mano Armada contra Buques y las Actividades Marítimas Ilegales en África Occidental y Central, y exhorta a los Estados de la región a que apliquen el Código de Conducta cuanto antes y de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; __________________ 60 28/63 S/PRST/2016/4; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2015 a 31 de diciembre de 2016 (S/INF/71). 19-21313

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