A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperación; 153. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en peligro la vida de las personas en el mar, así como los medios de vida y la seguridad de las comunidades ribereñas; 154. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las organizaciones delictivas tienen capacidad de adaptación y aprovechan la vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a lo s Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y reprimir el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego , de conformidad con el derecho internacional; 155. Reconoce la importancia de intensificar la cooperación internacional a todos los niveles para combatir las actividades de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos; 156. Alienta a los Estados a que cooperen a nivel bilateral, regional y mundial para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando se produzca por rutas marítimas, mediante, entre otras cosas, la utilización de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables según proceda, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 65, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 66 y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazad as de Fauna y Flora Silvestres 67, y reitera su llamamiento a los Estados Miembros, expresado en su resolución 71/326, de 11 de septiembre de 2017, para que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b) y el artículo 3, párrafo 1 b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de que, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, pueda prestarse una cooperación internacional eficaz en el marco de dicha Convención para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional; 157. Observa con grave preocupación la reciente proliferación del tráfico ilícito de migrantes por mar y el peligro que supone para la vida de esas personas, recalca la necesidad de que tales situaciones se resuelvan de conformidad con el derecho internacional aplicable, y alienta a los Estados a que, actuando a nivel nacional o por medio de las organizaciones mundiales o regionales competentes, según proceda, proporcionen asistencia técnica y creación de capacidad a los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños que lo soliciten para __________________ 65 66 67 30/63 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. Ibid., vol. 2349, núm. 42146. Ibid., vol. 993, núm. 14537. 19-21313

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