A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar investigación sobre seguridad marítima a fin de determinar tendencias y elab orar recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos; 164. Toma nota de la resolución A.1091(28) de la Organización Marítima Internacional, de 4 de diciembre de 2013, relativa a las directrices sobre la preservación y recopilación de pruebas tras haberse denunciado un presunto delito grave o la desaparición de una persona a bordo de un buque y la asistencia médica y el apoyo social a las personas afectadas; 165. Reconoce la importante labor que realiza la Organización Hidrográfica Internacional, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse miembros de esa Organización, alienta a todos sus miembros a que examinen con diligencia, de conformidad con los reglamentos y procedimientos aplicables, las solicitudes de los Estados que deseen hacerse miembros de ella, e insta a todos los Estados a que colaboren con esa Organización para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial con el fin de reforzar la labor de creación de capacidad y asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación, en particular mediante la producción y el empleo de cartas náuticas electrónicas precisas, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación internacional, en los puertos y donde existan zonas marinas vulnerables o protegidas; 166. Reconoce también la importancia de los servicios de avisos de navegación basados en datos meteorológicos marinos para la seguridad de los buques y la vida en el mar y para la optimización de las rutas de navegación, y observa la colaboración entre la Organización Meteorológica Mundial y la Organización Marítima Internacional para mejorar esos servicios y ampliarlos a la región del Ártico; 167. Alienta a los Estados a que prosigan la labor de aplicación de todos los aspectos del Plan de Acción para la Seguridad del Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004; 168. Alienta también a los Estados a que aseguren la aplicación efectiva del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel y el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel; 169. Observa que el cese del transporte de materiales radiactivos a través de las regiones de los pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último al que aspiran esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con el derecho internacional; que los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular con los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, al objeto de mejorar la comprensión mutua y el fomento de la confianza y aumentar las comunicaciones en relación con el transporte marítimo seguro de materi ales radiactivos; que se insta a los Estados que participen en el transporte de esos materiales a que sigan dialogando con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes; y que esas inquietudes incluyen el ulterior desarrollo y fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para mejorar las condiciones de seguridad, la difusión de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con ese transporte; 170. Reconoce, en el contexto del párrafo 169 de la presente resolución, los efectos ambientales y económicos que pueden tener para los Estados ribereños los incidentes y accidentes marítimos, en particular los relacionados con el transporte de 32/63 19-21313

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