A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
investigación sobre seguridad marítima a fin de determinar tendencias y elab orar
recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos;
164. Toma nota de la resolución A.1091(28) de la Organización Marítima
Internacional, de 4 de diciembre de 2013, relativa a las directrices sobre la
preservación y recopilación de pruebas tras haberse denunciado un presunto delito
grave o la desaparición de una persona a bordo de un buque y la asistencia médica y
el apoyo social a las personas afectadas;
165. Reconoce la importante labor que realiza la Organización Hidrográfica
Internacional, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse miembros de esa Organización, alienta a todos sus miembros
a que examinen con diligencia, de conformidad con los reglamentos y procedimientos
aplicables, las solicitudes de los Estados que deseen hacerse miembros de ella, e insta
a todos los Estados a que colaboren con esa Organización para aumentar la cobertura
de la información hidrográfica a nivel mundial con el fin de reforzar la labor de
creación de capacidad y asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación,
en particular mediante la producción y el empleo de cartas náuticas electrónicas
precisas, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación internacional, en
los puertos y donde existan zonas marinas vulnerables o protegidas;
166. Reconoce también la importancia de los servicios de avisos de navegación
basados en datos meteorológicos marinos para la seguridad de los buques y la vida en
el mar y para la optimización de las rutas de navegación, y observa la colaboración
entre la Organización Meteorológica Mundial y la Organización Marítima Internacional
para mejorar esos servicios y ampliarlos a la región del Ártico;
167. Alienta a los Estados a que prosigan la labor de aplicación de todos los
aspectos del Plan de Acción para la Seguridad del Transporte de Materiales
Radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de
Energía Atómica en marzo de 2004;
168. Alienta también a los Estados a que aseguren la aplicación efectiva del
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, el Código Marítimo
Internacional de Cargas Sólidas a Granel, el Código Internacional para la
Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel y el
Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten
Productos Químicos Peligrosos a Granel;
169. Observa que el cese del transporte de materiales radiactivos a través de las
regiones de los pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último al que
aspiran esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación
de conformidad con el derecho internacional; que los Estados deben mantener el
diálogo y las consultas, en particular con los auspicios del Organismo Internacional
de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, al objeto de mejorar
la comprensión mutua y el fomento de la confianza y aumentar las comunicaciones
en relación con el transporte marítimo seguro de materi ales radiactivos; que se insta
a los Estados que participen en el transporte de esos materiales a que sigan dialogando
con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus
inquietudes; y que esas inquietudes incluyen el ulterior desarrollo y fortalecimiento,
en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para mejorar
las condiciones de seguridad, la difusión de información, la responsabilidad, la
protección y la indemnización en relación con ese transporte;
170. Reconoce, en el contexto del párrafo 169 de la presente resolución, los
efectos ambientales y económicos que pueden tener para los Estados ribereños los
incidentes y accidentes marítimos, en particular los relacionados con el transporte de
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