Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
2.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar
plenamente el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención
y en el Acuerdo relativo a la Parte XI 23;
3.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el
objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y
Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios (el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces) 24;
4.
Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las
disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos
pertinentes, a que aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y a q ue se
aseguren también de que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar
o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar
el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado
interesado, y a que retiren las declaraciones de esa índole que hayan hecho;
5.
Exhorta a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
a que depositen en poder del Secretario General cartas náuticas o listas de
coordenadas geográficas, como se establece en la Convención, preferentemente
utilizando dátums geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general;
6.
Observa, a este respecto, las actividades que está realizando el Secretario
General para mejorar el sistema actual de información geográfica a fin de que los
Estados depositen las cartas náuticas y las coordenadas geográficas relativas a las
zonas marítimas, incluidas las líneas de delimitación, presentadas de conformidad con
la Convención, y para darles la oportuna publicidad, observa también la cooperación
constante y los progresos de la Organización Hidrográfica Internacional, en
cooperación con la División, en la elaboración de las normas técnicas para la reunión,
el almacenamiento y la difusión de la información d epositada, que no son
jurídicamente vinculantes, con miras a garantizar la compatibilidad entre los sistemas
de información geográfica, las cartas náuticas electrónicas y otros sistemas, y pone
de relieve nuevamente la importancia de que concluyan esas act ividades con la
participación amplia y los exámenes de los Estados Miembros;
7.
Observa también que la 29ª Reunión de los Estados Partes en la Convención
solicitó a la Secretaría que preparara una nota sobre la práctica del Secretario General
en relación con el depósito de las cartas y las coordenadas geográficas con arreglo a
la Convención para presentarla a la 30ª Reunión, que se celebrará en 2020 5;
8.
Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los
organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y
preservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de
conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que colaboren para abordar
problemas y oportunidades tan diversos como la relación adecuada entre el derecho
relativo al salvamento y la gestión y la conservación científicas del patrimonio
cultural subacuático, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir
yacimientos submarinos y llegar a ellos, los saqueos y el aumento del turismo
submarino;
9.
Reconoce que se han depositado recientemente instrumentos de ratificación
de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001 25,
exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
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19-21313
Ibid., vol. 2167, núm. 37924.
Ibid., vol. 2562, núm. 45694.
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