A/RES/59/280
Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigar
los sufrimientos y mejorar la salud de la persona y la especie humana en general,
Haciendo hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias
biológicas debe promoverse salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el
beneficio de todos,
Consciente de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que
la clonación humana puede entrañar para quienes participan en ella, y consciente
también de la necesidad de impedir la explotación de la mujer,
Convencida de la urgente necesidad de prevenir los posibles peligros de la
clonación humana para la dignidad humana,
Declara solemnemente lo siguiente:
a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas
necesarias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación de las
ciencias biológicas;
b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación
humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la
protección de la vida humana;
c)
Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias
a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser
contraria a la dignidad humana;
d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la
explotación de la mujer en la aplicación de las ciencias biológicas;
e)
Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin
demora legislación nacional para poner en práctica los apartados a) a d);
f)
Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su
financiación de la investigación médica, incluidas las ciencias biológicas, cuestiones
acuciantes de alcance mundial como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que
afectan particularmente a los países en desarrollo.
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