A/HRC/RES/22/31 Reconociendo también que la cooperación para mejorar la aplicación de los regímenes legales vigentes que protegen a las personas contra la discriminación y los delitos motivados por prejuicios, intensificar las iniciativas interconfesionales e interculturales y ampliar la enseñanza de los derechos humanos son un primer paso importante para combatir los incidentes de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias, Acogiendo con beneplácito, a ese respecto, todas las iniciativas internacionales, regionales y nacionales destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y confesiones y a combatir la discriminación de las personas por motivos de religión o de creencias, entre ellas la puesta en marcha del Proceso de Estambul, y tomando nota de la reciente iniciativa de la presidencia de Albania del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con el tema "Unidos en la diversidad", y de la celebración de cinco seminarios regionales sobre cuestiones conexas en Austria, Chile, Kenya, Marruecos y Tailandia organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1. Expresa profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose casos graves de utilización de estereotipos peyorativos, perfiles negativos y estigmatización de personas por motivos de religión o de creencias, así como por los programas e idearios de organizaciones y grupos extremistas dirigidos a crear y perpetuar estereotipos negativos sobre grupos religiosos, en particular cuando son tolerados por los gobiernos; 2. Expresa su preocupación por el hecho de que sigan aumentando en todo el mundo los casos de intolerancia, discriminación y violencia por motivos de religión, así como la utilización de estereotipos negativos de personas por motivos de religión o de creencias, y condena, en este contexto, cualquier apología del odio religioso contra personas que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas, como se propugna en la presente resolución, que sean compatibles con las obligaciones que les incumben de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de prevenir y combatir esos incidentes; 3. Condena enérgicamente cualquier apología del odio religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea mediante la utilización de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio; 4. Acoge con beneplácito las iniciativas internacionales, regionales y nacionales destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y confesiones y a combatir la discriminación de las personas por motivos de religión o de creencias, en particular las series de reuniones de expertos en el marco del Proceso de Estambul, y a este respecto hace notar también los esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la celebración de cinco talleres regionales sobre temas diferentes, aunque relacionados, en particular el taller final que se organizó en Marruecos y su documento final, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como las recomendaciones y conclusiones contenidas en dicho documento; 5. Reconoce que el intercambio de ideas público y abierto, así como el diálogo interconfesional e intercultural, a nivel local, nacional e internacional, pueden ser las mejores formas de protección contra la intolerancia religiosa y pueden contribuir positivamente al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra el odio religioso, y se muestra convencido de que un diálogo permanente sobre estas cuestiones puede contribuir a superar las actuales percepciones erróneas; GE.13-13023 3

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