A/HRC/RES/22/31 6. Hace notar el discurso pronunciado por el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica en el 15º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y se suma a su llamamiento a los Estados para que tomen las medidas que se indican a continuación a fin de promover un entorno nacional de tolerancia, paz y respeto en el ámbito de la religión: a) Alentar la creación de redes de colaboración para consolidar el entendimiento mutuo, promover el diálogo y estimular medidas constructivas en pro de objetivos de política comunes y de resultados concretos, como la prestación de servicios de apoyo a proyectos de educación, salud, prevención de conflictos, empleo, integración y sensibilización de los medios de comunicación; b) Crear un mecanismo adecuado en la administración pública encargado, entre otras cosas, de detectar y disipar las posibles tensiones entre los miembros de diferentes comunidades religiosas y de colaborar y mediar en la solución de conflictos; c) Alentar la capacitación de los funcionarios gubernamentales en estrategias de divulgación eficaces; d) Alentar las iniciativas emprendidas por los dirigentes para examinar en sus comunidades las causas de la discriminación y las estrategias evolutivas para combatirlas; e) Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; f) Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente por motivos de religión o de creencias; g) Comprender la necesidad de combatir la difamación y los estereotipos negativos de personas basados en la religión, así como la incitación al odio religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e internacional, en particular mediante actividades de educación y concienciación; h) Reconocer que el intercambio de ideas abierto, constructivo y respetuoso, así como el diálogo interconfesional e intercultural, a nivel local, nacional e internacional, pueden contribuir positivamente a la lucha contra el odio, la incitación y la violencia por motivos religiosos; 7. Exhorta a todos los Estados a que: a) Adopten medidas efectivas para que los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, no discriminen a ninguna persona por motivos de religión o creencias; b) Impulsen la libertad y el pluralismo religiosos promoviendo la capacidad de los miembros de todas las comunidades religiosas para manifestar su religión y contribuir a la sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad; c) Alienten la representación y la participación significativa de las personas, independientemente de su religión, en todos los sectores de la sociedad; d) Hagan esfuerzos decididos para combatir la aplicación de perfiles religiosos, que consiste en utilizar de manera ofensiva la religión como criterio para llevar a cabo interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigación policial o judicial; 8. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos llevados a cabo en este sentido como parte del proceso en curso de presentación de informes a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 4 GE.13-13023

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