A/RES/58/162 Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África y de los Estados pequeños, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos en la política y la economía de los países afectados que tienen las actividades criminales de los mercenarios, Convencida de que, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos, Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de 1. Derechos Humanos sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 4; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados e infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y 3. las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial; Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan 4. el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación; Pide a todos los Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra todo 5. tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento militar y de seguridad, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales; Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención 6. Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el _______________ 3 4 2 Resolución 2625 (XXV), anexo. Véase A/58/115.

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