A/RES/51/241 Página 12 73. Deberán alentarse el perfeccionamiento y la capacitación del personal, así como el establecimiento de un sistema común y económico de capacitación para el personal de la Secretaría, los fondos y los programas. 74. Deberán cumplirse las disposiciones de la Carta de que se dé la debida consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible. A este respecto, en la Organización se observará el principio del equilibrio entre los sexos. Además de lograr el equilibrio entre los sexos, se respetará el principio de la distribución geográfica equitativa. 75. Deberá mejorarse la calidad de los servicios de idiomas, incluso aplicando métodos efectivos de gestión, teniendo en cuenta, a este respecto, que todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas tienen la misma importancia. XXIII. 76. GESTIÓN DEL PERSONAL El sistema de ascenso en la carrera deberá ser más transparente. 77. Debería prepararse y presentarse a la Asamblea General un sistema de rotación planificada entre los diversos departamentos y, cuando procediera, entre la Sede y las oficinas exteriores, tal como decidió la Asamblea en su resolución 49/222 A, de 23 de diciembre de 1994, para que el personal adquiriera más experiencia y cualificaciones. 78. El sistema de evaluación de la actuación profesional deberá someterse a exámenes y auditorías periódicos y deberán llevarse estadísticas comparadas para que las examine la Asamblea General. XXIV. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA 79. La Asamblea General deberá solicitar a la Comisión de Administración Pública Internacional que prepare propuestas para un posible sistema de remuneración basada en el rendimiento, y que se las presente, para su consideración. 80. La Asamblea General deberá reiterar que es inaceptable la complementación por los Estados Miembros, de la manera que fuere, de la remuneración de sus nacionales y pedirá al Secretario General que informe sobre esta cuestión. XXV. INDEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA 81. Deberán intensificarse los esfuerzos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 101 de la Carta, para dar debida consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible. 82. El cumplimiento del párrafo 2 del Artículo 100 de la Carta es de importancia fundamental, por lo que sería oportuno exhortar a los Estados Miembros a que observaran escrupulosamente el párrafo 2 del Artículo 100 y pedir al Secretario General que preparara directrices sobre los tipos de /...

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