A/RES/51/241
Página 3
4.
La introducción de la memoria del Secretario General sobre la labor de
la Organización debería consistir en un resumen ejecutivo en que se destacaran
las cuestiones principales.
5.
La parte principal de la memoria será amplia, informativa y analítica,
de manera que los Estados Miembros puedan examinar y evaluar, entre otras
cosas, mediante las deliberaciones sobre ésta, la medida en que se han
cumplido los mandatos establecidos por la Asamblea General, y para que los
Estados Miembros establezcan prioridades en el contexto de las principales
cuestiones políticas, económicas y sociales, administrativas y financieras del
programa de trabajo de la Asamblea.
6.
En su memoria sobre la labor de la Organización, el Secretario General
incluirá una nueva sección orientada hacia el futuro, en la que se describirán
los objetivos concretos de la Secretaría para el año siguiente en el contexto
del plan de trabajo de la Organización correspondiente a ese año, teniéndose
en cuenta el plan de mediano plazo y el hecho de que la responsabilidad de
establecer prioridades incumbe a los Estados Miembros.
7.
La memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización se
examinará en sesiones plenarias de la Asamblea General inmediatamente después
del debate general. El Presidente de la Asamblea debería evaluar el debate
sobre este tema. A la luz de esa evaluación deberían celebrarse consultas
oficiosas, presididas por el Presidente o uno de los Vicepresidentes de la
Asamblea, para examinar las medidas que podría adoptar la Asamblea sobre la
base del debate relativo a la memoria.
8.
La Asamblea General en sesión plenaria puede remitir partes de la
memoria para que se examinen de forma más detallada en algunas de las
Comisiones Principales.
9.
La memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización
deberá incluir, entre otras cosas, un anexo analítico conciso en que se
indiquen los gastos por programas y actividades principales de todos los
órganos del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York o en otro
lugar, de conformidad con sus mandatos, a fin de dar a los Estados Miembros
una visión amplia del conjunto de cuestiones a nivel de todo el sistema.
10.
Se pide al Secretario General que presente oralmente la memoria en un
momento oportuno en relación con el tema del programa titulado "Memoria del
Secretario General sobre la labor de la Organización".
III.
EXAMEN POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INFORME DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
11.
El tema del programa titulado "Informe del Consejo de Seguridad" deberá
seguir examinándose en sesiones plenarias de la Asamblea General.
12.
El Presidente de la Asamblea General deberá evaluar las deliberaciones
sobre ese tema y determinar si es necesario que el informe del Consejo de
Seguridad se examine más a fondo. Sobre la base de esa evaluación deberán
celebrarse consultas oficiosas, después del debate en sesiones plenarias, bajo
la presidencia del Presidente o de uno de los Vicepresidentes de la Asamblea,
para examinar la necesidad y el contenido de las medidas que la Asamblea
hubiera de adoptar sobre la base del debate.
/...