A/RES/74/133 Derechos del niño 28. Destaca que ningún niño debería ser obligado a renunciar a sus vínculos familiares para escapar de la pobreza, o para recibir cuidados, servicios de salud integrales, oportunos y de calidad, o educación, o porque haya tenido contacto con la ley; 29. Reconoce que la pobreza, todas las formas de violencia, concretamente la violencia mental y física, la violencia doméstica, la violencia estructural y las actividades de supervivencia, pueden llevar a los niños a tener contacto con el sistema de justicia penal, incluido el sistema de justicia de menores, y que la detención en el sistema de justicia penal a veces se utiliza como sustituto de la prevención y la remisión a las autoridades y servicios encargados de la protección infantil; 30. Reconoce también que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres o de sus cuidadores primarios y tutores, para recibir a un niño en modalidades alternativas de cuidado o para impedir su reintegración en el entorno famili ar, sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia del niño el apoyo apropiado, en beneficio directo del niño; 31. Insta a los Estados a que fortalezcan los sistemas de bienestar y protección infantil y mejoren los esfuerzos de reforma de los cuidados, que deben incluir, entre otras cosas, una mayor colaboración multisectorial entre el sector del bienestar infantil y los sectores de la salud, la educación y la justicia, una coordinación activa de todas las autoridades competentes, sistemas transfronterizos más eficaces y mejores programas de creación de capacidad y capacitación para las instancias correspondientes; 32. Expresa profunda preocupación por el importante y creciente número de niños migrantes, en particular de niños no acompañados o separados de sus padres o cuidadores primarios, que pueden ser particularmente vulnerables a lo largo de su viaje, y expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños migrantes, habida cuenta de su vulnerabilidad, en particular los niños migrantes no acompañados y los niños migrantes con discapacidad, para garantizar que reciban una protección y asistencia adecuadas y de velar por su salud, ed ucación y desarrollo psicosocial, asegurando que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en las políticas de integración, retorno y reunificación familiar; 33. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y todas las adopciones en que no se tenga en cuenta el interés superior del niño; 34. Insta a los Estados a que tomen medidas eficaces para apoyar a las familias y prevenir la separación innecesaria de los niños de sus padres, y a tal fin: a) Den prioridad a las inversiones en servicios de protección infantil y servicios sociales para apoyar modalidades alternativas de cuidado de calidad, incluso en las familias y las comunidades, a fin de prevenir la separación de los niños de sus familias, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño; b) Aprueben leyes y las hagan cumplir, y mejoren la aplicación de las políticas y los programas, las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos destinados a apoyar a los niños, en particular a los niños con discapacidad y los niños que viven en familias desfavorecidas o marginadas, para hacer frente a las causas profundas de la separación innecesaria de la familia y velar por que sus propias familias y comunidades los cuiden de manera efectiva; c) Adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de perjuicio o abuso físico 10/17 19-22229

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