A/RES/74/133
Derechos del niño
m) Incorporar una perspectiva de género en todas las políticas de cuidado
alternativo, y aplicar medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género y
atiendan las necesidades específicas de las niñas en los entornos de cuidado
alternativo;
n)
Garantizar el cuidado y la protección adecuados de los niños que trabajan
y/o viven en la calle sin ningún contacto con los padres o supervisión por los padres,
en particular mediante medidas que favorezcan su reintegración sostenible en la
familia y, cuando esta no sea posible o no sea apropiada, mediante un enfoque caso
por caso, proporcionar un cuidado alternativo de calidad que sea apropiado y esté en
función del interés superior del niño;
o)
Proteger a los menores no acompañados y separados en todas las etapas de
la migración mediante el establecimiento de procedimientos especiales para
identificarlos, derivarlos, prestarles cuidados y reunirlos con sus familias, y darles
acceso a los servicios de atención sanitaria, incluida la salud mental, así como a la
educación, la asistencia jurídica y el derecho a ser escuchado en los procesos
administrativos y judiciales, incluso designando cuanto antes a un representante legal
competente e imparcial, como medio esencial para hacer frente a su particular
vulnerabilidad y discriminación, protegerlos de todas las formas de violencia y
facilitarles acceso a soluciones sostenibles que tengan en cuenta el interés superior
del niño;
p)
Velar por que, cuando un menor no acompañado o separado cruce una
frontera internacional, se informe y asigne cuanto antes a las autoridades de
protección infantil para que participen en los procedimientos de determinación del
interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, incluso
impartiendo formación a los funcionarios de fronteras sobre los derechos del niño y
los procedimientos con perspectiva infantil, como los que previenen la separación las
familias y permiten la reunificación familiar si se produce la separación;
q)
Adoptar medidas para garantizar que todos los niños q ue están separados
de sus padres de conformidad con la legislación y los procedimientos aplicables, y
cuando dicha separación sea necesaria en aras del interés superior del niño, sean
remitidos sin demora a las autoridades de protección infantil y se les p roporcione una
modalidad apropiada de cuidado alternativo de calidad que puede ser, entre otras, el
cuidado en la familia y la comunidad;
r)
Promover para los niños alternativas a la detención y adoptar medidas para
reducir al mínimo el riesgo de violencia contra los niños detenidos, así como para
fomentar y facilitar las visitas frecuentes de la familia y el contacto y la comunicación
periódicos entre los niños y los miembros de su familia, a menos que sea mejor no
hacerlo atendiendo al interés superior del niño, así como con el mundo exterior, y
velar por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, o por que las sanciones disciplinarias para los niños
detenidos no incluyan la prohibición de contacto con los miembros de su familia;
s)
Adoptar medidas adecuadas para prevenir la separación de los niños de sus
familias en contextos humanitarios y dar respuesta a ese problema, entre otras cosas
dando prioridad a la localización y la reunificación de las familias y a la reintegración
y, cuando proceda, cooperar con las organizaciones internacionales encargadas de
cuestiones humanitarias y de los refugiados, incluso facilitando su labor, en
consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional ;
t)
Adoptar medidas adecuadas para proteger a los niños que son víctimas de
la trata y están privados del cuidado de sus padres, así como promulgar y aplicar
legislación para prevenir y combatir la trata y la explotación de niños en centros de
cuidado, y apoyar a los niños que son víctimas de la trata de personas para que
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