A/RES/74/133 Derechos del niño y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados conforme a lo dispuesto en esas resoluciones, con la participación y cooperación de los Gobiernos nacionales y las instancias pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las que están presentes en los países, solicita al Secretario General que vele por que la información que reúna y transmita el mecanismo de supervisión y presentación de informes sea precisa, objetiva y verificable y, a ese respecto, alienta la labor y el despliegue de asesores de las Naciones Unidas para la protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz y en las misiones políticas y de consolidación de la paz; 41. Decide: a) Solicitar al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe amplio sobre los derechos del niño que contenga información relativa a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta que en 2019 se celebró el trigésimo aniversario de su aprobación; b) Solicitar al Secretario General que en su septuagésimo sexto período de sesiones le presente un informe amplio sobre los derechos del niño que contenga información relativa a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las cuestiones a las que se hace referencia en la presente resolución, prestando especial atención a los derechos del niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; c) Solicitar a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados que siga presentando informes, tanto a la Asamblea General como al Consejo de Derechos Humanos, sobre las actividades emprendidas en cumplimiento de su mandato, con información de sus visitas sobre el terreno y sobre los progresos alcanzados y los desafíos que subsisten en relación con la cuestión de los niños y los conflictos armados; d) Solicitar a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados que, en el desempeño de su mandato de protección de los niños en situaciones de conflicto armado, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, siga interactuando de manera proactiva con los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las organizaciones regionales y subregionales y los grupos armados no estatales, por ejemplo negociando planes de acción, obteniendo compromisos, promoviendo mecanismos de respuesta apropiados y velando por que se preste atención a las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados y se les dé seguimiento, y reafirma el importante papel que puede desempeñar la Representante Especial para contribuir a la prevención de los conflictos; e) Solicitar a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños que siga presentando informes anuales, tanto a l a Asamblea General como al Consejo de Derechos Humanos, sobre las actividades emprendidas en cumplimiento de su mandato, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 58 y 59 de la resolución 62/141, con información de sus visitas sobre el terreno, así como de los progresos alcanzados y los problemas que subsisten en relación con la cuestión de la violencia contra los niños; f) Solicitar a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, que siga presentando informes, tanto a la Asamblea General como al Consejo de Derechos Humanos, sobre las actividades emprendidas en cumplimiento de su mandato, con información acerca de sus visitas sobre el terreno y los progresos alcanzados y los desafíos que subsisten en la prevención y erradicación de la venta 16/17 19-22229

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