A/RES/48/41
Página 7
2.
Condena también la persistencia de Israel en alterar el carácter
físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición
jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, el establecimiento de
asentamientos;
3.
Declara que todas las medidas y disposiciones legislativas y
administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el
futuro con el objeto de alterar el carácter y la condición jurídica del Golán
sirio ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación
manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de
1949 1/, y no tienen efecto jurídico alguno;
4.
Denuncia las tentativas de Israel de imponer por la fuerza la
ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios
del Golán sirio ocupado y lo exhorta a desistir de sus medidas represivas
contra la población del Golán sirio ocupado;
5.
Deplora las violaciones del Convenio por Israel;
6.
Exhorta una vez más a los Estados Miembros a que no reconozcan
ninguna de las medidas o disposiciones legislativas o administrativas
mencionadas anteriormente;
7.
Pide al Secretario General que le presente, en su cuadragésimo
noveno período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente
resolución.
75ª sesión plenaria
10 de diciembre de 1993