A/RES/64/19
e impulsar el proceso de paz, incluida la necesidad de que se liberen más
prisioneros;
9.
Destaca la necesidad de que se ponga fin rápidamente a la reocupación
de los centros de población palestinos, entre otros medios, facilitando la circulación
y el acceso por procedimientos como la eliminación de puestos de control y otros
obstáculos a la circulación, y la necesidad de que se respete y preserve la unidad,
contigüidad e integridad territorial de todo el territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén Oriental;
10. Destaca también la necesidad de que cesen por completo y de inmediato
todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares, la destrucción y los
actos de terrorismo;
11. Reitera su exigencia de que se aplique plenamente la resolución
1860 (2009) del Consejo de Seguridad;
12. Reitera la necesidad de que las dos partes apliquen plenamente el
Acuerdo sobre desplazamiento y acceso y los Principios convenidos para el cruce de
Rafah, de 15 de noviembre de 2005, y específicamente la necesidad de que se abran
de manera permanente todos los cruces para entrar a la Franja de Gaza y salir de
ella, a fin de permitir la circulación de los suministros de asistencia humanitaria, los
desplazamientos y el acceso, así como el tránsito comercial y de todos los materiales
de construcción que se necesiten, que son esenciales para aliviar la grave crisis
humanitaria, mejorar las condiciones de vida del pueblo palestino y promover la
recuperación de la economía palestina;
13. Destaca, a este respecto, la necesidad urgente de avanzar en la
reconstrucción de la Franja de Gaza por medios como la finalización de numerosos
proyectos gestionados por las Naciones Unidas que se encuentran suspendidos,
conforme a la propuesta del Secretario General, y el inicio de actividades de
reconstrucción civil dirigidas por las Naciones Unidas;
14. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a cumplir estrictamente las
obligaciones que le impone el derecho internacional, incluido el derecho
internacional humanitario, y a dar término a todas las medidas contrarias al derecho
internacional y las acciones unilaterales en el territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar el carácter, el estatuto y la
composición demográfica del territorio, incluso mediante la anexión de hecho de
territorio, y de ese modo prejuzgar el resultado final de las negociaciones de paz;
15. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin completamente a todas las
actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y en el Golán sirio ocupado, y pide que se apliquen plenamente las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
16. Pide que cesen todas las provocaciones, en particular las llevadas a cabo
por colonos israelíes, en Jerusalén Oriental, incluidos los lugares religiosos y sus
alrededores;
17. Exige, por consiguiente, que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las
obligaciones jurídicas que le impone el derecho internacional, señaladas en la
opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de
Justicia 2 y exigidas en las resoluciones de la Asamblea General ES-10/13, de 21 de
octubre de 2003, y ES-10/15 y, entre otras cosas, detenga de inmediato la
construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén
6