A/RES/56/146
Expresando su preocupación por el marcado desequilibrio regional en la
composición actual de los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, con la excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que está aplicando un sistema de cuotas en la distribución de sus puestos
por grupos regionales,
Observando en particular que la situación tiende a ser particularmente
desfavorable para la elección de expertos de algunos grupos regionales,
Convencida de que el objetivo de una distribución geográfica equitativa de los
miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es
perfectamente compatible con la necesidad de garantizar un equilibrio en cuanto al
género y la representación de los principales sistemas jurídicos en esos órganos, así
como la gran estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia en materia
de derechos humanos de sus miembros, y puede realizarse y lograrse plenamente en
armonía con esa necesidad,
1.
Alienta a los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de
las Naciones Unidas a establecer sistemas de cuotas por regiones geográficas para la
elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados;
2.
Insta a los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de
las Naciones Unidas a que incluyan, como tema del programa de sus próximas
reuniones, el establecimiento de una distribución geográfica equitativa de los
miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, sobre
la base de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo
Económico y Social y de las disposiciones de la presente resolución;
3.
Recomienda que cuando se fijen cuotas por regiones geográficas en cada
órgano creado en virtud de tratados, se introduzcan procedimientos flexibles, que
tengan en cuenta los criterios siguientes:
a)
Se asignará a cada uno de los cinco grupos regionales establecidos por la
Asamblea General una parte de los puestos de cada órgano creado en virtud de un
tratado equivalente a la proporción del número total de Estados Partes en el
instrumento que represente;
b)
Se realizarán revisiones periódicas para tener en cuenta los cambios
relativos que se produzcan en la distribución geográfica de los Estados Partes;
c)
Se realizarán revisiones periódicas automáticas para no tener que
modificar el texto del instrumento cuando se revisen las cuotas;
4.
Subraya que el proceso necesario para alcanzar el objetivo de una
distribución geográfica equitativa de los miembros de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos puede contribuir a una mayor comprensión de la
importancia del equilibrio entre los géneros, a la representación de los principales
sistemas jurídicos y a la aplicación del principio de que los miembros de los órganos
creados en virtud de tratados serán elegidos y ejercerán sus funciones a título
personal y serán personas de gran estatura moral y de reconocida imparcialidad y
competencia en materia de derechos humanos.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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