Asistencia al pueblo palestino
A/RES/74/117
Acogiendo con beneplácito también las reuniones más recientes del Comité
Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los
Palestinos, celebradas en Bruselas el 27 de mayo de 2015 y en Nueva York el 25 de
septiembre de 2013, el 22 de septiembre de 2014, el 30 de septiembre de 2015, el
19 de septiembre de 2016, el 18 de septiembre de 2017, el 27 de septiembre de 2018
y el 26 de septiembre de 2019,
Acogiendo con beneplácito además las actividades del Comité Mixto de Enlace,
que constituye un foro en el que se examinan con la Autoridad Palestina cuestiones
prácticas y de política económica relacionadas con la asistencia de los donantes,
Acogiendo con beneplácito la aplicación del Plan Palestino de Desarrollo
Nacional 2011-2013 en materia de gobernanza, economía, desarrollo social e
infraestructura y la aprobación del Plan Palestino de Desarrollo Nacional 2014 -2016,
sobre la Construcción del Estado para la Soberanía, y destacando la necesidad de que
se siga prestando apoyo internacional al proceso de construcción del Estado palestino,
como se indica en el resumen de la Presidencia de la reunión del Comité Especial de
Enlace que se celebró el 22 de septiembre de 2014,
Destacando la necesidad de que las Naciones Unidas participen plenamente en
el proceso de establecimiento de las instituciones palestinas y presten amplia
asistencia al pueblo palestino,
Reconociendo, en este sentido, la positiva contribución del Marco de Asistencia
de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2014-2016, cuyos objetivos incluyen
mejorar el apoyo y la asistencia para el desarrollo que se presta al pueblo palestino y
reforzar la capacidad institucional de conformidad con las prioridades nacionales
palestinas,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para atenuar las restricciones
impuestas a la circulación y al acceso en la Ribera Occidental, destacando al mismo
tiempo la necesidad de adoptar nuevas medidas en este sentido y reconociendo que
tales medidas mejorarían las condiciones de vida y la situación sobre el terreno y
podrían promover nuevos progresos en el desarrollo económico palestino,
Acogiendo con beneplácito también el acuerdo tripartito facilitado por las
Naciones Unidas sobre el acceso a la Franja de Gaza, y pidiendo que se aplique
plenamente y que se adopten medidas complementarias que respondan a la necesidad
de un cambio fundamental de política que posibilite la apertura sostenida y
normalizada de los cruces de fronteras para la circulación de personas y bienes,
incluidas las corrientes humanitarias y comerciales y la reconstrucción y la
recuperación económica de Gaza,
Destacando que la situación en la Franja de Gaza es insostenible y que un
acuerdo de alto el fuego duradero debe conllevar una mejora fundamental de las
condiciones de vida del pueblo palestino en la Franja de Gaza y garantizar la
seguridad y el bienestar de los civiles de ambas partes,
Destacando también la urgencia de alcanzar una solución duradera a la crisis de
Gaza mediante la plena aplicación de la resolución 1860 (2009) del Consejo de
Seguridad, de 8 de enero de 2009, en particular previniendo el tráfico ilícito de armas
y municiones y garantizando la reapertura permanente de los cruces fronterizos sobre
la base de los acuerdos existentes, incluido el Acuerdo de 2005 sobre los
Desplazamientos y el Acceso concluido entre la Autoridad Palestina e Israel,
Destacando además, a este respecto, la importancia de que la Autoridad
Palestina haga uso efectivo de sus plenas responsabilidades gubernativas en la Franja
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