Asistencia al pueblo palestino A/RES/74/117 atender las necesidades del pueblo palestino, e insta a que las contribuciones prometidas por los donantes se desembolsen con rapidez; 7. Destaca la importancia de dar seguimiento a los resultados de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Palestina y la Reconstrucción de Gaza para promover eficazmente la recuperación económica y la reconstrucción de manera oportuna y sostenible; 8. Exhorta a los donantes que todavía no hayan convertido sus promesas de apoyo presupuestario en desembolsos a que transfieran los fondos lo antes posible, alienta a todos los donantes a que incrementen su asistencia directa a la Autoridad Palestina, en consonancia con su programa de gobierno, a fin de hacer posible que construya un Estado palestino viable y próspero, subraya la necesidad de que la carga se reparta equitativamente entre los donantes y los alienta a que consideren la posibilidad de ajustar sus ciclos de financiación al ciclo del presupuesto nacional de la Autoridad Palestina; 9. Exhorta a las organizaciones y los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen su asistencia para atender las necesidades urgentes del pueblo palestino, de conformidad con las prioridades establecidas por la parte palestina; 10. Expresa su reconocimiento por la labor del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y reconoce la función vital que este desempeña en la prestación de asistencia humanitaria al pueblo palestino, particularmente en la Franja de Gaza; 11. Exhorta a la comunidad internacional a que preste la asistencia y los servicios que se necesitan urgentemente para tratar de aliviar la difícil situación humanitaria a que se enfrentan las mujeres y las niñas y niños palestinos y sus familias y contribuir a la reconstrucción y al desarrollo de las instituciones palestinas pertinentes; 12. Destaca la función que han venido desempeñando todos los instrumentos de financiación, incluidos el Mecanismo Palestino -Europeo de Gestión de la Ayuda Socioeconómica de la Comisión Europea y el fondo fiduciario del Banco Mundial, en la asistencia directa al pueblo palestino; 13. Insta a los Estados Miembros a que abran sus mercados a las exportaciones de productos palestinos en las condiciones más favorables posibles, con arreglo a las normas comerciales pertinentes, y a que cumplan plenamente los acuerdos comerciales y de cooperación vigentes; 14. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que acelere el suministro de la asistencia prometida al pueblo palestino para atender sus necesidades urgentes; 15. Destaca, en este contexto, la importancia de asegurar el libre acceso de la asistencia humanitaria al pueblo palestino y la libre circulación de personas y bienes; 16. Destaca también la necesidad de que las dos partes apliquen plenamente los acuerdos existentes, en particular el Acuerdo sobre los Desplazamientos y el Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de Rafah, de 15 de noviembre de 2005, a fin de que la población civil palestina y las importaciones y exporta ciones puedan circular por la Franja de Gaza, así como entrar y salir libremente; 17. Destaca además la necesidad de garantizar la seguridad y la protección del personal, los locales, las instalaciones, el equipo, los vehículos y los suministros de asistencia humanitaria y de asegurar el acceso sin trabas y en condiciones de seguridad del personal de asistencia humanitaria, así como la entrega de suministros 19-22034 5/6

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