Asistencia al pueblo palestino
A/RES/74/117
atender las necesidades del pueblo palestino, e insta a que las contribuciones
prometidas por los donantes se desembolsen con rapidez;
7.
Destaca la importancia de dar seguimiento a los resultados de la
Conferencia Internacional de El Cairo sobre Palestina y la Reconstrucción de Gaza
para promover eficazmente la recuperación económica y la reconstrucción de manera
oportuna y sostenible;
8.
Exhorta a los donantes que todavía no hayan convertido sus promesas de
apoyo presupuestario en desembolsos a que transfieran los fondos lo antes posible,
alienta a todos los donantes a que incrementen su asistencia directa a la Autoridad
Palestina, en consonancia con su programa de gobierno, a fin de hacer posible que
construya un Estado palestino viable y próspero, subraya la necesidad de que la carga
se reparta equitativamente entre los donantes y los alienta a que consideren la
posibilidad de ajustar sus ciclos de financiación al ciclo del presupuesto nacional de
la Autoridad Palestina;
9.
Exhorta a las organizaciones y los organismos competentes del sistema de
las Naciones Unidas a que intensifiquen su asistencia para atender las necesidades
urgentes del pueblo palestino, de conformidad con las prioridades establecidas por la
parte palestina;
10. Expresa su reconocimiento por la labor del Organismo de Obras Públicas
y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano
Oriente y reconoce la función vital que este desempeña en la prestación de asistencia
humanitaria al pueblo palestino, particularmente en la Franja de Gaza;
11. Exhorta a la comunidad internacional a que preste la asistencia y los
servicios que se necesitan urgentemente para tratar de aliviar la difícil situación
humanitaria a que se enfrentan las mujeres y las niñas y niños palestinos y sus familias
y contribuir a la reconstrucción y al desarrollo de las instituciones palestinas
pertinentes;
12. Destaca la función que han venido desempeñando todos los instrumentos
de financiación, incluidos el Mecanismo Palestino -Europeo de Gestión de la Ayuda
Socioeconómica de la Comisión Europea y el fondo fiduciario del Banco Mundial, en
la asistencia directa al pueblo palestino;
13. Insta a los Estados Miembros a que abran sus mercados a las exportaciones
de productos palestinos en las condiciones más favorables posibles, con arreglo a
las normas comerciales pertinentes, y a que cumplan plenamente los acuerdos
comerciales y de cooperación vigentes;
14. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que acelere el
suministro de la asistencia prometida al pueblo palestino para atender sus necesidades
urgentes;
15. Destaca, en este contexto, la importancia de asegurar el libre acceso de la
asistencia humanitaria al pueblo palestino y la libre circulación de personas y bienes;
16. Destaca también la necesidad de que las dos partes apliquen plenamente
los acuerdos existentes, en particular el Acuerdo sobre los Desplazamientos y el
Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de Rafah, de 15 de noviembre de
2005, a fin de que la población civil palestina y las importaciones y exporta ciones
puedan circular por la Franja de Gaza, así como entrar y salir libremente;
17. Destaca además la necesidad de garantizar la seguridad y la protección del
personal, los locales, las instalaciones, el equipo, los vehículos y los suministros
de asistencia humanitaria y de asegurar el acceso sin trabas y en condiciones de
seguridad del personal de asistencia humanitaria, así como la entrega de suministros
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