A/RES/65/281
19. Se debería reforzar y poner en marcha el fondo de contribuciones voluntarias
para la asistencia financiera y técnica, establecido por el Consejo en su resolución
6/17, para proporcionar una fuente de asistencia financiera y técnica a los países, en
particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, a fin de que apliquen las recomendaciones dimanantes de su examen. Se
debería establecer una junta de síndicos de conformidad con las normas de las
Naciones Unidas.
20. Los Estados podrán solicitar a la representación nacional o regional de las
Naciones Unidas que les preste asistencia para dar seguimiento a su examen,
teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 36 del anexo de la resolución 5/1 del
Consejo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos podría coordinar esa asistencia.
21. La asistencia financiera y técnica para la aplicación del examen debería
destinarse a las necesidades y prioridades nacionales, de conformidad con los planes
nacionales de aplicación.
II.
Procedimientos especiales
A.
Selección y nombramiento de los titulares de mandatos
22. A fin de reforzar y aumentar la transparencia del proceso de selección y
nombramiento de los titulares de mandatos previsto en el anexo de la resolución 5/1
del Consejo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Además de las entidades especificadas en el párrafo 42 del anexo de la
resolución 5/1 del Consejo, las instituciones nacionales de derechos humanos que
cumplan los Principios de París también podrán designar candidatos a titulares de
mandatos de los procedimientos especiales;
b) Los candidatos individuales y los candidatos propuestos por las entidades
presentarán una solicitud para cada mandato específico, junto con sus datos
personales y una carta que no exceda de 600 palabras en la que expongan los
motivos que les impulsan a presentarse. La Oficina del Alto Comisionado preparará
una lista pública de los candidatos que se hayan presentado a cada vacante;
c)
El grupo consultivo establecido en virtud del párrafo 47 del anexo de la
resolución 5/1 del Consejo considerará, de manera transparente, a los candidatos
que se hayan presentado para cada mandato específico. No obstante, en
circunstancias excepcionales y si para un determinado puesto se justifica, el grupo
podrá considerar a otros candidatos con cualificaciones equivalentes o más
apropiadas para el puesto. El grupo entrevistará a los candidatos incluidos en la lista
final para asegurar la igualdad de trato hacia todos los candidatos;
d) Al aplicar el párrafo 52 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, la
Presidencia justificará su decisión en caso de que decida no seguir el orden de
prioridad propuesto por el grupo consultivo.
B.
Métodos de trabajo
23. De conformidad con la resolución 5/2 del Consejo, de 18 de junio de 20073,
los Estados deben cooperar con los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales y ayudarlos en el desempeño de sus tareas y los titulares de mandatos
deben ejercer sus funciones de conformidad con sus mandatos y con el código de
conducta.
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