A/RES/65/281 G. Establecimiento de la Oficina de la Presidencia 54. Habida cuenta de las funciones procedimentales y organizativas de la Presidencia, se establecerá la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos, dentro de los límites de los recursos existentes, para prestar apoyo a la Presidencia en el desempeño de sus tareas y mejorar la eficiencia, la continuidad y la memoria institucional al respecto. 55. Se dotará a la Oficina de la Presidencia de recursos suficientes con cargo al presupuesto ordinario, lo que incluirá la dotación de personal, el espacio de oficinas y el equipo necesarios para el desempeño de sus tareas. En el nombramiento del personal de la Oficina se promoverá la distribución geográfica equitativa y el equilibro de género. El personal de la Oficina rendirá cuentas a la Presidencia. 56. El Consejo examinará la composición, las modalidades y las consecuencias financieras de la Oficina de la Presidencia sobre la base del informe de la secretaría en su 17º período de sesiones. H. Servicios de secretaría del Consejo de Derechos Humanos 57. Se deberían seguir mejorando los servicios de secretaría del Consejo y sus mecanismos para aumentar la eficiencia de la labor del Consejo. I. Accesibilidad de las personas con discapacidad 58. Es necesario mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad al Consejo y a la labor de sus mecanismos, con inclusión de su tecnología de la información y las comunicaciones, sus recursos en Internet y sus documentos, de conformidad con las normas internacionales sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad. J. Utilización de la tecnología de la información 59. El Consejo examinará la viabilidad de la utilización de la tecnología de la información, como las videoconferencias o los mensajes en vídeo, para mejorar el acceso y aumentar la participación de las delegaciones no residentes de los Estados, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París, así como de las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas, teniendo presente la necesidad de que esa participación esté en plena conformidad con el reglamento del Consejo y sus normas de acreditación. 60. Se alienta la utilización de la tecnología moderna de la información, como la distribución electrónica de los documentos, para reducir el uso de papel. K. Equipo de tareas 61. El Consejo decide establecer un equipo de tareas para que estudie las cuestiones previstas en los párrafos 57 a 60 supra en consulta con los representantes de los gobiernos, la Oficina del Alto Comisionado, la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y todos los interesados pertinentes, y presente recomendaciones concretas al Consejo en su 19º período de sesiones. L. Fondo fiduciario de asistencia técnica 62. El Consejo examinará en su 19º período de sesiones las modalidades de establecimiento de un fondo fiduciario de asistencia técnica para apoyar la 9

Select target paragraph3