A/RES/65/281
G.
Establecimiento de la Oficina de la Presidencia
54. Habida cuenta de las funciones procedimentales y organizativas de la
Presidencia, se establecerá la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos
Humanos, dentro de los límites de los recursos existentes, para prestar apoyo a la
Presidencia en el desempeño de sus tareas y mejorar la eficiencia, la continuidad y
la memoria institucional al respecto.
55. Se dotará a la Oficina de la Presidencia de recursos suficientes con cargo al
presupuesto ordinario, lo que incluirá la dotación de personal, el espacio de oficinas
y el equipo necesarios para el desempeño de sus tareas. En el nombramiento del
personal de la Oficina se promoverá la distribución geográfica equitativa y el
equilibro de género. El personal de la Oficina rendirá cuentas a la Presidencia.
56. El Consejo examinará la composición, las modalidades y las consecuencias
financieras de la Oficina de la Presidencia sobre la base del informe de la secretaría
en su 17º período de sesiones.
H.
Servicios de secretaría del Consejo de Derechos Humanos
57. Se deberían seguir mejorando los servicios de secretaría del Consejo y sus
mecanismos para aumentar la eficiencia de la labor del Consejo.
I.
Accesibilidad de las personas con discapacidad
58. Es necesario mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad al
Consejo y a la labor de sus mecanismos, con inclusión de su tecnología de la
información y las comunicaciones, sus recursos en Internet y sus documentos, de
conformidad con las normas internacionales sobre la accesibilidad de las personas
con discapacidad.
J.
Utilización de la tecnología de la información
59. El Consejo examinará la viabilidad de la utilización de la tecnología de la
información, como las videoconferencias o los mensajes en vídeo, para mejorar el
acceso y aumentar la participación de las delegaciones no residentes de los Estados,
los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las
instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París,
así como de las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades
consultivas, teniendo presente la necesidad de que esa participación esté en plena
conformidad con el reglamento del Consejo y sus normas de acreditación.
60. Se alienta la utilización de la tecnología moderna de la información, como la
distribución electrónica de los documentos, para reducir el uso de papel.
K.
Equipo de tareas
61. El Consejo decide establecer un equipo de tareas para que estudie las
cuestiones previstas en los párrafos 57 a 60 supra en consulta con los representantes
de los gobiernos, la Oficina del Alto Comisionado, la Oficina de las Naciones
Unidas en Ginebra y todos los interesados pertinentes, y presente recomendaciones
concretas al Consejo en su 19º período de sesiones.
L.
Fondo fiduciario de asistencia técnica
62. El Consejo examinará en su 19º período de sesiones las modalidades de
establecimiento de un fondo fiduciario de asistencia técnica para apoyar la
9