A/RES/56/157 5. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 6. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los militares, los funcionarios de la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesen otras religiones o creencias, así como por que se ofrezca la educación o formación necesaria y apropiada; 7. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones6, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines; 8. Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos, y tomen medidas adicionales en los casos en que sean vulnerables a la profanación o destrucción; 9. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las infracciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencia, y que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas y grupos es necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración y, a este respecto, invita a los Estados, las entidades religiosas y a la sociedad civil a que inicien un diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y comprensión mayores de la libertad de religión o creencia y a que alienten y fomenten, a través del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencia; 10. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias 7 y le alienta a que prosiga su labor de examinar los incidentes y los actos de gobiernos en todo el mundo que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y para recomendar las medidas correctivas que procedan; 11. Alienta a los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países para que pueda cumplir su cometido con mayor eficacia; 12. Acoge con beneplácito las iniciativas de gobiernos y de organizaciones no gubernamentales de colaborar con el Relator Especial, incluida la convocación en Madrid, del 23 al 25 de noviembre de 2001, de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación Escolar en relación con la Libertad de Religión y de _______________ 6 7 Véase la resolución 36/55. Véase A/56/253. 3

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