Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/74/246
las Naciones Unidas, incluidos la Relatora Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Myanmar, el Mecanismo nndependiente y los organismos competentes de
las Naciones Unidas, y los órganos internacionales y regionales de derechos humanos,
para que supervisen de manera independiente la situación de los derechos humanos y
velen por que las personas puedan cooperar sin obstáculos con esos mecanismos y sin
temor a sufrir represalias, intimidaciones o ataques, y expresa su preocupación por el
hecho de que la comunidad internacional, incluidos los organismos de las Naciones
Unidas, los agentes humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan
teniendo fuertemente restringido el acceso a las zonas afectadas del norte del estado
de Rakáin;
5.
Exhorta a las Naciones Unidas a velar por que se dote al Mecanismo
nndependiente de la flexibilidad que necesita en lo que respecta a plantilla, ubicación
y libertad operacional, de modo que pueda cumplir con la máxima eficacia su
mandato;
6.
Insta al Mecanismo nndependiente a que avance con rapidez en su labor y
vele por que se haga un uso eficaz de las pruebas de los delitos internacionales y las
violaciones del derecho internacional más graves que haya reunido la misión
internacional independiente de investigación sobre Myanmar;
7.
Insta a la comisión independiente de investigación de Myanmar a que
ofrezca resultados tangibles de la labor que ha realizado hasta la fecha con
independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad a fin de promover la
rendición de cuentas, y a que presente un informe fidedigno en el que se reconozcan
las violaciones de los derechos humanos y las atrocidades masivas cometidas en el
estado de Rakáin y que pueda sentar las bases para el fomento de la confianza, y
alienta a la comisión a cooperar con todos los titulares de mandatos de las Naciones
Unidas pertinentes;
8.
Reitera la exhortación urgente al Gobierno de Myanmar para que:
a)
Manifieste una voluntad política clara, avalada por acciones concretas, a
favor del regreso y la reintegración voluntarios, sostenibles y en condiciones de
seguridad y dignidad de los musulmanes rohinyás en Myanmar;
b)
Adopte las medidas necesarias para hacer frente a la propagación de la
discriminación y los prejuicios y combatir la incitación al odio contra los musulmanes
rohinyás y las personas pertenecientes a otras minorías, y condene públicamente
dichos actos y combata el discurso de odio, sin olvidar el pleno respeto del derecho
internacional de los derechos humanos, así como que promueva el diálogo entre
religiones en cooperación con la comunidad internacional y aliente a los dirigentes
políticos y religiosos en el país a que trabajen en pro de la reconciliación entre las
comunidades y la unidad nacional a través del diálogo;
c)
Acelere los esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación
sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y
religiosas, en particular en lo que respecta a los musulmanes rohinyás, entre otras
medidas revisando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a una situación
de privación de los derechos humanos, garantizando la igualdad de acceso a la
ciudadanía plena, mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible, y
a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación,
modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las
disposiciones discriminatorias del conjunto de “leyes de protección de la raza y la
religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre
personas de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando
sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de
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