A/78/310
persona responsable del tratamiento deberá tener la obligación explícita de
informar al interesado de los plazos aplicables para formular objeciones,
limitaciones, supresión de datos, etc. El sistema de [inteligencia artificial] debe
ser capaz de cumplir todos los requisitos de protección de datos mediante
medidas técnicas y organizativas adecuadas. Un derecho a la explicación
ofrecerá una mayor transparencia 31.
34. En el informe mencionado 32, se destaca que en el caso de que el interesado esté
sometido a decisiones automatizadas, o a la elaboración de perfiles, el titular del dato
puede entender cómo se produce el tratamiento al que será sometida la información
que le concierne, por ejemplo, si se trata de un caso de inteligencia artificial se debe
dar información significativa sobre la lógica aplicada y la importancia y las
consecuencias previstas.
35. Sobre este punto, la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que “la
palabra ‘significativa’ […] se ha de interpretar como información que, proporcionada
al interesado, le hace consciente del tipo de tratamiento que se está llevando a cabo
con sus datos y le proporciona certeza y confianza sobre sus resultados” 33.
36.
Asimismo, la Agencia destaca que:
Cumplir con esta obligación ofreciendo una referencia técnica a la
implementación del algoritmo puede ser opaco, confuso, e incluso conducir a la
fatiga informativa. Debe facilitarse información que permita entender el
comportamiento del tratamiento. Aunque dependerá del tipo de componente [de
inteligencia artificial] utilizado, un ejemplo de información que podría tener
relevancia de cara al interesado, sería:
• El detalle de los datos empleados para la toma de decisión, más allá de la
categoría, y en particular información sobre los plazos de uso de los datos
(su antigüedad).
• La importancia relativa que cada uno de ellos tiene en la toma de decisión.
• La calidad de los datos de entrenamiento y el tipo de patrones utilizados.
• Los perfilados realizados y sus implicaciones.
• Valores de precisión o error según la métrica adecuada para medir la
bondad de la inferencia.
• La existencia o no de supervisión humana cualificada.
• La referencia a auditorías, especialmente sobre las posibles desviaciones
de los resultados de las inferencias, así como la certificación o
certificaciones realizadas sobre el sistema de [inteligencia artificial]. En
el caso de sistemas adaptativos o evolutivos, la última auditoría realizada.
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32
33
23-15851
Comité Europeo de Protección de Datos y Supervisor Europeo de Protección de Datos ,
Dictamen conjunto 5/2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley
de Inteligencia Artificial), 18 de junio de 2021 , págs. 19 y 20. Disponible en
https://edpb.europa.eu/system/files/2021 -10/edpb-edps_joint_opinion_ai_regulation_es.pdf .
A/77/196, párr. 55.
Agencia Española de Protección de Datos, Adecuación al RGPD de tratamientos que
incorporan Inteligencia Artificial. Una introducción , febrero de 2020, pág. 24. Disponible en:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/adecuacion-rgpd-ia.pdf.
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