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• En el caso de que el sistema [de inteligencia artificial] contenga
información de terceros identificables, la prohibición de tratar esa
información sin legitimación y de las consecuencias de realizarlo 34.
37. El Supervisor Europeo de Protección de Datos sugiere en un dictamen que, si la
Comisión presentara un nuevo marco normativo específico para la inteligencia
artificial, deberían aplicarse cierto número de garantías razonables a todas las
aplicaciones de inteligencia artificial, independientemente del nivel de riesgo, tales
como contar con medidas técnicas y organizativas (incluida la documentación) siendo
totalmente transparente sobre los objetivos, el uso y el diseño de los sistemas
algorítmicos implementados; garantizar la solidez del sistema de inteligencia
artificial, o implementar y ser transparente sobre los mecanismos disponibles de
rendición de cuentas, reparación y supervisión independiente 35.
38. El Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de
Protección de Datos, por su parte, enfatizan la necesidad de promover:
[f]ormas nuevas, más proactivas y oportunas de informar a los usuarios de
los sistemas de [inteligencia artificial] sobre la situación (de toma de decisiones)
en que se encuentra el sistema en cualquier momento, proporcionando una alerta
temprana de posibles resultados perjudiciales, de modo que las personas cuyos
derechos y libertades puedan verse perjudicados por decisiones autónomas de
las máquinas puedan reaccionar o corregir la decisión 36.
39. La Red Iberoamericana de Protección de Datos considera que, para materializar
el principio de transparencia, se debe 37:
• “Comunicar al titular las características principales del tratamiento al que será
sometida su información personal”;
• “Informar expresamente a los titulares que en el tratamiento de sus datos
personales se utilizarán procesos de automatización”;
• “Incluir en el medio que se seleccione por los responsables para dar
cumplimiento al principio de transparencia todas las finalidades para las cuales
serán tratados los datos de los titulares”;
• “Informar el origen de los datos personales cuando estos se obtengan a través
de una transferencia y, en el supuesto específico de que se pretendan utilizar
para inteligencia artificial, validar que esta finalidad haya sido informada por el
primer responsable que los obtuvo para poder hacer uso de los datos para dicha
finalidad”;
• Desarrollar formas innovadoras de dar a conocer a los titulares las
características principales del tratamiento y el nivel de riesgo relacionado con
el aumento o disminución de la expectativa de privacidad;
• “Salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, al asegurarse que
los titulares siempre estén informados de forma adecuada y oportuna de que
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Ibid.
Supervisor Europeo de Protección de Datos, Opinion 4/2020, EDPS Opinion on the European
Commission’s White Paper on Artificial Intelligence – A European approach to excellence and
trust. 29 de junio de 2020, pág. 14. Disponible en:
https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/20 -06-19_opinion_ai_white_paper_en.pdf .
Comité Europeo de Protección de Datos y Supervisor Europeo de Protección de Datos,
Dictamen conjunto 5/2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley
de Inteligencia Artificial), 18 de junio de 2021, pág. 22.
Véase https://www.redipd.org/sites/default/files/2020-02/guia-orientacionesespec%C3%ADficas-proteccion-datos-ia.pdf, págs. 17 a 19.
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