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b)
velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y
la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para
utilizarlos cuando interactúen con ellos;
c)
velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos
adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los
resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;
d)
garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen
para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la
salud, la educación, el empleo y la vida privada;
e)
proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular
promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales
sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos
fundamentales de las personas;
f)
adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia
artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la
[Unión Europea] 8.
5.
En vista de lo anterior, a continuación se formulan algunas consideraciones
sobre la inteligencia artificial y se hace referencia brevemente a los siguientes
aspectos con miras a precisar en qué consisten los principios de transparencia y
explicabilidad en el contexto del tratamiento de datos personales en procesos o
proyectos de inteligencia artificial.
II. Inteligencia artificial y tratamiento de datos personales
6.
La inteligencia artificial ha alcanzado un estado de omnipresencia en casi todos
los aspectos de nuestra sociedad, desde los dispositivos móviles que usan
permanentemente los ciudadanos hasta los sistemas de gestión empresarial más
complejos. Esta creciente presencia de la inteligencia artificial ha abierto un amplio
abanico de oportunidades en diversas actividades y sectores. Sin embargo, junto con
estas oportunidades también surgen retos y peligros que se deben abordar de manera
responsable con miras a que, entre otros aspectos, se aproveche todo el potencial de
la inteligencia artificial de manera segura, ética y respetuosa de los derechos
humanos.
7.
No existe consenso sobre la definición de la inteligencia artificial, pero se han
señalado algunas formas de clasificar por qué está constituida. En un texto de
referencia sobre el tema, se propuso la siguiente taxonomía 9:
• Sistemas que piensan como humanos (por ejemplo, arquitecturas cognitivas y
redes neuronales).
• Sistemas que actúan como seres humanos (por ejemplo, razonamiento
automatizado y aprendizaje).
• Sistemas que piensan racionalmente (por ejemplo, inferencias).
__________________
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Parlamento Europeo, Consejo y Comisión, “Declaración Europea sobre los Derechos y
Principios Digitales para la Década Digital”, Diario Oficial de la Unión Europea, 2023/C 23/01,
23 de enero de 2023. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=OJ%3AJOC_2023_023_R_0001 .
Stuart Russell y Peter Norvig, Artificial Intelligence: A Modern Approach (Essex, England:
Pearson, 2009).
23-15851