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22. En múltiples documentos de organizaciones proveniente de diferentes partes del
mundo se hace referencia a este principio 20. La Relatora Especial ya se pronunció al
respecto, en cuanto el principio de transparencia supone que todo responsable del
tratamiento habrá de informar al titular del dato acerca de las condiciones de
tratamiento a las que será sometida su información personal en todo el proceso de
tratamiento del dato, esto es, desde el momento de la recogida, de forma tal que el
titular de los datos posea la información necesaria para hacer un control efectivo 21.
23. En el informe mencionado se analizan los siguientes documentos
internacionales sobre privacidad y tratamiento de datos personales con relación al
principio de transparencia: a) Reglamento General de Protección de Datos de la Unión
Europea; b) Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento
Automatizado de Datos de Carácter Personal; c) Estándares de Protección de Datos
Personales para los Estados Iberoamericanos, aprobados por la Red Iberoamericana
de Protección de Datos; d) Recomendaciones del Consejo sobre las Directrices para
la Protección de la Privacidad y los Flujos Transfronterizos de Datos Personales de la
Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo; e) Marco de privacidad
del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, y f) los Principios
Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personal es, con
anotaciones, de la Organización de los Estados Americanos.
24. Del análisis de dichos documentos se concluye, en términos generales, que se
debe informar lo siguiente:
• la identidad y domicilio del responsable o de su representante, así como los fines
o propósitos del tratamiento, datos básicos iniciales para una actuación
transparente;
• los derechos que le corresponden al titular de los datos y la forma de ejercerlos,
los destinatarios de los datos o la categoría de estos;
• el fundamento o base jurídica que habilita el tratamiento, así como la existencia
y las características principales del tratamiento;
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Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Directrices sobre protección
de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales , 23 de septiembre de 1980 (no
disponibles en español) y su actualización de julio de 2013 ; Consejo de Europa, Convenio para
la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de D atos de Carácter
Personal, núm. 108, de 28 de enero de 1981; Naciones Unidas, Principios rectores sobre la
reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales, de 14 de diciembre
de 1990; Consejo de Europa, Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las
Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, sobre las
Autoridades de Control y los Flujos Transfronterizos de Datos, de 8 de noviembre de 2001;
Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífi co, Marco de Privacidad del Foro de
Cooperación Económica Asia -Pacífico, de 2004; Agencia Española de Protección de Datos,
Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la
Privacidad en relación con el Tratamiento de Datos de Carácter Personal, Madrid, 5 de
noviembre de 2009; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea , Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de las Personas Físicas
en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de Estos Datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Regl amento general de protección de datos), de
27 de abril de 2016; Red Iberoamericana de Protección de Datos , Directrices para la
Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana, de 2017; Consejo de
Europa, Protocolo de enmienda del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al
Tratamiento de Datos Personales, de octubre de 2018, y Organización de los Estados
Americanos, Comité Jurídico Interamericano, Principios Actualizados sobre la Privacidad y la
Protección de Datos Personales, de 2021.
A/77/196, párr. 45.
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